REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once (2011)

202º y 152º

ASUNTO : VP21-L-2011-000887


Parte Actora: ANTONIO JOSE MALDONADO TINAURE Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.821.712, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Miranda, del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora.-
EMIL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28463, en su cráter de Procuradora de Trabajadores

Parte Demandada: INVERSIONES AZUL, C.A. (INVERAZULCA), domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Representante de la
Parte demandada : YESENIA PAZ DE BRACHO, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.967.311, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Miranda, del Estado Zulia, en su condicion de Director Gerente.

Abogado Asistente
de la parte actora.-
ALANNY DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 60201, en su cráter de Procuradora de Trabajadores

Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las 12 : 40 am , la parte actora Ciudadano ANTONIO JOSE MALDONADO TINAURE , asistido por el abogado en ejercicio EMIL DIAZ, , así como también compareció la ciudadana YESENIA PAZ DE BRACHO, en su condicion de Director Gerente de la empresa demandada, según consta en acta de asamblea de la referida empresa que consigna en este acto en copiasimple constante de 08 folios utiles y presento a efecto videndi origibnal del mismo , asistido por la abogado en ejercicio ALANNY DIAZ, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante 02 cheques no endosable el primero N°39379166 por la cantidad de BsF. 23150,15 y el segundo N° 44379167 por la cantidad de BsF 26.849,85 ,de la Institución Bancaria Banesco, cuenta N° 0134-0692-80-6921007475 , a la orden del Ciudadano MALDONADO ANTONIO, de fecha 26-10-11 ambos, para un monto total BsF. 50.000 ( 23150,15 + 26.849,85 )de los cuales se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA




JSR/jsr