REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25 ) de Octubre de Dos Mil Once (2011) .
200º y 152º

ASUNTO : VP21-S-2011-000132


Parte Consignataria : GLOBAL CARE SERVICES,C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Abogado Apoderado
de la parte actora.-

RAIDA NUÑEZ y ROGER VASQUE , Abogada en ejercicio , inscrita en el inpreabogado bajo los números 104.774, y 99863 .

Parte Beneficiaria : MAX LINGER HERNANDEZ MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.306.175 domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogado Asistente de
la parte d Beneficiaria: NICOLAS CORDERO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 47801.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Hoy, Veinticinco (25 ) de Octubre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 2 : 30 pm , comparecieron la Parte Consignataria GLOBAL CARE SERVICES,C.A, por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio RAIDA NUÑEZ, lo cual consta en actas , así como también la Parte Beneficiaria Ciudadano MAX LINGER HERNANDEZ MONTIEL, asistido por el Abogado en ejercicio , quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios utiles y 01 anexos , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 16.999,80 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 06001809 de la Institución Bancaria CORP BANCA,C.A Banco Universal, a la orden del Ciudadano MAX HERNANDEZ , de fecha 14 -10-11 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador parte beneficiaria en este asunto y la empresa GLOBAL CARE SERVICES,C.A , parte consignante en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria trabajadora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado en la transacción, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNATE



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE



Abg JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA


JSR/jsr