REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas , Doce de Abril de Dos Mil Once (2011
200º y 152º

SENTENCIA


ASUNTO: VP21-L-2010-000883

Parte Actora: ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.600.633 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
MISAEL CARDOZO, MARIBEL HERAS, MARIA LESEL, OMAR ROSS, LINMAR ROSS, YENNY PORTILLO y NESTOR PRIETO, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25462, 67736, 91210, 85952, 127139, 126758 y 132883 respectivamente.
Partes Demandadas:
PDVSA PETROLEO,S.A.,y solidariamente SERVICIOS DE INGENIERIA PETROLERA,C.A. (SEINTEPCA), domiciliadala Primera la la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y la ultima en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados
De la parte Demandada
PDVSA PETROLEO,S.A..

ALEXIS CHIRINOS y ORLANDO ACOSTA , Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114125 y 115615, respectivamente .



Abogados Apoderados
De la parte Demandada
SERVICIOS DE INGENIERIA
PETROLERA,C.A. (SEINTEPCA)
HECTOR ACHE, LAURA FIGUEROA, , VANESSA ACHE, CHRISTIAN HINESTROZA, YSMAR MEDINA Y VANESSA ASCHE venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25791, 103443, , 124826 , 79900 Y 123826 respectivamente


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


En fecha 04-10-2.010, el Demandante ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.600.633 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demandó a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. y solidariamente a SERVICIOS DE INGENIERIA PETROLERA, C.A. (SEINTEPCA), domiciliada la Primera la la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y la ultima en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de cobro de prestaciones sociales, el cual fue admitido en fecha 06-10-10 por este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En fecha 29-09-11 por distribución le correspondió éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas , le correspondió conocer del presente asunto en fase de mediación .En fecha 25/10/2.011, siendo las 10:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo la parte actora Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA CHIRINOS , ni la empresa demandada SERVICIOS DEINGENIERIA PETROLERA, C.A (SEINTEPCA) , solo la parte demandada PDVSA PETROLEO, S.A por intermedio de su apoderado judicial el abogado ORLANDO ACOSTA . Por lo que se le concedió los 15 minutos de espera transcurridos los cuales se hizo nuevamente el anuncio no compareciendo la parte actora Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA CHIRINOS , ni la empresa demandada SERVICIOS DEINGENIERIA PETROLERA, C.A (SEINTEPCA) , solo la parte demandada PDVSA PETROLEO, S.A por intermedio de su apoderado judicial el abogado ORLANDO ACOSTA, por lo que se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora..

. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por la parte actora Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.600.633 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la Empresa PDVSA PETROLEO,S.A.,y solidariamente la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA PETROLERA,C.A. (SEINTEPCA), domiciliada la Primera la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y la ultima en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,con sede en Cabimas. Veinticinco (25 ) de Octubre de Dos Mil Once (2011).Siendo las 3:00 p.m. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E

Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA

JSR/jsr.