REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000337
Parte Actora: ALFREDO ENRIQUE ARAUJO COLINA,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.968.356 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado asistente
De la parte actora: EGLI MACHADO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26080.
Parte Demandada: P & T SERVICIOS PETROLEROS C.A., AN DRILING TOOLS INC COMPANY, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Representante
De la parte Demandada: JANET MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 13202, en su carácter de representante Judicial.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las 2:00p.m ,comparecen el ciudadano ALFREDO ARAUJO, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26080, así como la Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil P & T SERVICIOS PETROLEOS, C.A., abogado en ejercicio JANET MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.202, quienes de mutuo acuerdo solicitan el adelanto de la prolongación de la presente audiencia, por cuanto han llegado a un acuerdo. En consecuencia éste Tribunal ordena el adelanto de la prolongación de la presente audiencia fijada para el dia 02-11-11 a las 11.45 a.m y ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. Asi de da inicio a la presente audiencia , y se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna escrito constante de 02 folios útiles, el cual lo ratifican en todas sus partes y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la representación judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto por via transaccional, pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 6.374,OO), la cual es cancelada mediante cheque n° 88176938, DEL BANCO MERCANTIL, DE FECHA 21-10-11 a nombre del trabajador de lo cual se deja constancia en actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto discriminados en el Acta Transaccional que consigno, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte demandante, quien expone lo siguiente: “En virtud de las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el archivo de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal visto el acta transaccional celebrada por las partes, éste Tribunal ordena agregarla a las actas respectivas, a los fines de que forme parte integrante del mismo, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el ARCHIVO definitivo. Asimismo, el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 07 días hábiles contados a partir del día 30-10-11, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa. Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvió a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO
ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL