REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas , Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Once (2011
200º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: VP21-L-2011-000564
Parte Actora: JOSE GREGORIO MONTENEGRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.866.281 domiciliado en el Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
No se constituyo apoderado ni representante alguno .
Parte Demandada:
BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Representante de la parte
Demandada : IVAN ANTONIO GARCIA CARRILLO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.849.589 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de Subgerente de la empresa demandada.-
Abogado Asistente de de
parte del Representante
de la Demandada
FRANCISCO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64609.
Motivo: Calificación de Despido.
En fecha 28-06-2.011, la parte actora Ciudadana JOSE GREGORIO MONTENEGRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.866.281 domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, demandó a la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de Calificación de Despido, el cual fue admitido en fecha 30-06-11 por este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Por distribución le correspondió éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas , conocer del presente asunto en fase de mediación ,en fecha 20/10/2.011, siendo las 9:00 A.m, se anunció la Apertura de la Audiencia Preliminar en este causa , no compareciendo la parte actora Ciudadano JOSE GREGORIO MONTENEGRO ,ni por si ni por pedio de apoderado alguno , solo compareció la parte demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, por intermedio del Ciudadano IVAN ANTONIO GARCIA CARRILLO , en su carácter de subgerente de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por la parte actora Ciudadana JOSE GREGORIO MONTENEGRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.866.281 domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, contra la Empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de Calificación de Despido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Once (2011) .Siendo las 9:50 a.m. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
JSR/jsr.
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