REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000194

Parte Actora: ALBERTO JOSE SARMIENTO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.855.501 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ y LINDA IGUARAN RODRIGUEZ y ALFREDO LINAREZ, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63936,130346 y 158276 respectivamente.
Parte Demandada:
ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS C.A. (ZULINECA), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
HECTOR ACHE , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No25791.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Diwcinueve (20) de Octubre de Dos Mil Once (2011 ),siendo las 1:00 p.m,, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano ALBERTO JOSE SARMIENTO NUÑEZ, el abogado en ejercicio Ciudadano JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ, así como también compareció el abogado en ejercicio HECTOR ACHE, apoderado judicial de la parte demandada ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS C.A. (ZULINECA) ,según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada pare el dia 20-10-11 a las 10:35 a.m y que la misma sea realizada en este mismo acto. El Tribunal Visto lo solicitado por ambas partes acuerda adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada pare el dia 20-10-11 a las 10:35 a.m y ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. . Dándose así inicio a la audiencia. . Se constituye este Tribunal bajo la dirección deL ciudadano Juez Abg. JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado el Apoderado Judicial de la demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 6.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales aquí demandada, dicha cantidad será cancelada en dos (02) partes iguales de BsF. 3.000,oo cada una , las cuales serán canceladas así: la primera el día martes 27-10-11 y la segunda y ultima el día jueves 27-11-11, pago que se harán mediante cheque a nombre del trabajador de los cuales se agregara copia del mismo a actas por diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral en este expediente, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “En nombre y representación de la parte actora , Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma, no teniendo más nada que reclamar ni por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relacion laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente covenimiento, otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA

Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA


J SR/jsr