REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13 ) de Octubre de Dos Mil Once (2011) .
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000641
Parte Actora: FELIX EDUARDO BELLO MERCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.964.011, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Apoderada
De la parte actora.-
VERONICA MENDEZ, Abogado en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132859 Y OTRO.
Parte Demandada:
DONNA ALICIA D ABREU DE PIÑA y MONICA SILU PIÑA D ABREU Venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.703.476 y V- 13.024.632 , domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De las partes Demandadas
MAYDA COLMENAREZ , venezolana, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 21324 y otros.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Trece (13 ) de Octubre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen parte actora Ciudadano FELIX EDUARDO BELLO MERCHAN, Asistido por su apoderada judicial, la abogado en ejercicio VERONICA MENDEZ, en su así como también compareció la abogado en ejercicio MAYDA COLMENAREZ, en su condición de apoderado judicial de las partes demandadas Ciudadanas DONNA ALICIA D ABREU DE PIÑA y MONICA SILU PIÑA D ABREU , según consta en actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo entre la parte actora y la parte demandada MONICA SILU PIÑA D ABREU, aclarando al Tribunal que desiste en el presente procedimiento en contra de la parte codemandada, ciudadana DONNA ALICIA D ABREU DE PIÑA, por cuanto la misma no fue patrono del actor .. Seguidamente expone la parte demandada MONICA SILU PIÑA D ABREU por intermedio de su apoderada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00 ), la cual sera pagada en tres partes de la siguiente manera: Una primera parte el dia de hoy mediante cheque no endosable N° 34000405 de la institución Bancaria BOD, a nomnre del trabajador defecha 13-10-11 por la cantidad de BsF, 1.666,66 ; y las dos cantidades restante porla misma cantidad en las siguientes fechas , es decir la segunda parte el dia 15-11-11 y la ultima parte el dia 15-12-11, mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda en contra de la mencionada Ciudadana demandada, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio , asi mismo autorizo a la empresa a que los mencionado cheque le sea entregado a mi a poder la abogado en ejercicio VERONICA MENDEZ , por cuanto se me hace imposible asistir por razones de índole personal”. Segundamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 15-12-11, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Finalmente visto el desistimiento del procedimiento hecho por la aparte actora a favor de la Ciudadana DONNA ALICIA D ABREU DE PIÑA, este Tribunal homologa dicho desistimiento , declarando terminado el procedimiento intentado en contra de dicha Ciudadana . ASI SE DECLARA. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES
DEMANDADAS
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr
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