REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 28 de noviembre de 2011
201° – 152°


Expediente No. 1350-11
Decreto de Medida


Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por los abogados BARBARA GARCÍA y AVILIO MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 127.633, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente LYSCA SUPLIDORES, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07050869-8, domiciliada en la calle 22, casa No. 9-67, sector B, San Ramón, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y visto el escrito en donde solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

En esta misma fecha este Tribunal ordenó la intimación de la contribuyente LYSCA SUPLIDORES, C. A., en la persona del ciudadano OSVALDO JOSÉ SALAVERRIA YANEZ, portador de la cédula de identidad No. 4.518.025, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 32.845,93), por concepto de impuestos, multa e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.284,59); al pago de todo lo cual se le intima.

Ahora bien, por cuanto conforme se evidencia de la pieza principal de esta causa, se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente LYSCA SUPLIDORES, C. A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 39.415,11), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 36.130,52), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.



Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.

El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se libró Despacho remitido con oficio No. _________-2011.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr.
Resolución No. _____-2011