REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados BARBARA GARCÍA y AVILIO MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 127.633, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente LYSCA SUPLIDORES, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07050869-8, domiciliada en la calle 22, casa No. 9-67, sector B, San Ramón, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Afirman los Apoderados de la República, que la contribuyente LYSCA SUPLIDORES, C. A., presentó extemporáneamente las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el Sistema ISENIAT (Portal Fiscal), generando a través del procedimiento de verificación y cumplimiento de deberes formales, las sanciones descritas en la demanda, y que totalizan la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 32.845,93).
Señalan los abogados actores que, esta situación es la que sustenta su interés procesal legítimo y tutelado por el ordenamiento jurídico tributario y que estas acreencias tributarias constituyen la causa y objeto de la pretensión ejecutiva, que solicitan sea tutelada por este Tribunal.
Posteriormente, señalan los abogados actores que, los actos administrativos distinguidos con las siglas Nos. 41001230021115, 41001230021116, 41001230021124, 41001230021125, 41001230021126, 41001230021127, 41001230021128, 41001230021129, 41001230021130, 41001230021131, 41001230021132, 41001230021133, 41001230021134, 41001230021117, 41001230021118, 41001230021119, 41001230021120, 41001230021121, 41001230021122, 41001230021123, 41001230021099, 41001230021101 41001230021100, 41001230021102, 41001230021103, 41001230021104, 41001230021105, 41001230021107, 41001230021106, 41001230021108, 41001230021109, 41001230021095, 41001230021110, 41001230021096, 41001230021097, 41001230021098, 41001230021113, 41001230021112, 41001230021114, 41001230021081, 41001230021083, 41001230021082, 41001230021084, 41001230021085, 41001230021086, 41001230021087, 41001230021088, 41001230021089, 41001230021090, 41001230021091, 41001230021092, 41001230021094, 41001230021093, 41001230021078, 41001230021079, 41001230021080, 41001230000947, y 41001230001354, fueron intimados extrajudicialmente mediante intimación de pago No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/ CERZ/CCO/2011/E-5323 de fecha 09 de agosto de 2011, notificada en fecha 16 de agosto de 2011, en la persona de la ciudadana ANA LEPORE, Vicepresidente de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual, los representantes fiscales demandan de la contribuyente LYSCA SUPLIDORES, C. A., el pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 32.845,93), y el pago de las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Asimismo los representantes de la República señalan que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, al ciudadano OSVALDO JOSÉ SALAVERRIA YANEZ, portador de la cédula de identidad No. 4.518.025, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada, , a los fines de que proceda a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibido de ejecución.
Finaliza la representación de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano OSVALDO JOSÉ SALAVERRIA YANEZ, portador de la cédula de identidad No. 4.518.025, domiciliado en el Sector La Lago, calle 74, edificio Arijuna, piso 3, apartamento 3, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de responsable solidario y representante legal de la contribuyente demandada, o en su defecto se intime en el domicilio de la contribuyente.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio San Francisco, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.


Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto, el Tribunal observa que en la Intimación de Pago No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CCO-2011/E-5323 de fecha 09 de agosto de 2011, acompañada a actas, se establece que la contribuyente LYSCA SUPLIDORES, C. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 32.845,93), por concepto de Impuesto, multa e intereses, siendo esta notificada en fecha 16 de agosto de 2011 a la demandada.
En cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano OSVALDO JOSÉ SALAVERRIA YANEZ, anteriormente identificado, el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.


A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que el ciudadano OSVALDO JOSÉ SALAVERRIA YANEZ, antes identificado, figura como representante legal de la contribuyente demandada, según Registro de Información Fiscal de la contribuyente demandada, impreso y consignado al expediente por los Representantes de la República,; además la parte actora no consignó alguna acta de asambleas extraordinarias en donde consten el carácter con el que figura actualmente el prenombrado ciudadano ante la contribuyente demandada; por lo que el Tribunal considera que no hay evidencia de que el mencionado ciudadano actualmente figure con el carácter dicho y se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra del ciudadano OSVALDO JOSÉ SALAVERRIA YANEZ, en su carácter dicho. Así se declara.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1350-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente LYSCA SUPLIDORES, C. A., anteriormente identificada, y le da el curso de ley, niega el decreto intimatorio en contra del ciudadano OSVALDO JOSÉ SALAVERRIA YANEZ, antes identificado; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente LYSCA SUPLIDORES, C. A., en la persona del ciudadano OSVALDO JOSÉ SALAVERRIA YANEZ, portador de la cédula de identidad No. 4.518.025, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 32.845,93), por concepto de impuestos, multa e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.284,59); al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente LYSCA SUPLIDORES, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2011, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero





RLB/hr