REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente. No. 1321-11
Vista la solicitud de fecha 31 de octubre del presente año, suscrita por el abogado Rafael Romero Pirela, portador de la cédula de identidad No. 3.925.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.338, actuando en su carácter de Apoderado General para asuntos tribunalicios y contencioso-tributario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde pide a este Juzgado, proceda a poner en estado de ejecución el Decreto Intimatorio de la presente causa, definitivamente firme como se encuentra. En consecuencia este Tribunal observa:
En fecha 01 de agosto de 2011, se le dio entrada a la demanda de Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo prevista en el Código Orgánico Tributario, incoada por el prenombrado abogado con el carácter dicho, en contra de la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de noviembre de 2004, anotada bajo el No. 66, tomo 1006-AA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El 21 de septiembre de 2011, el abogado RAFAEL ROMERO, antes identificado y actuando en su carácter dicho, presentó escrito en el cual aclara el artículo en el cual basa la demanda en contra de la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A.
En fecha 27 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado al MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO Zulia la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 968.690,24), que le reclama dicho Municipio, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 96.869,02). En la misma fecha se libró la boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
En fecha 04 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación practicada en la persona de la abogada ciudadana Rosario Carmona, portadora de la cédula de identidad No. 4.988.330, en su carácter de apoderada de la contribuyente demandada, quien posteriormente no acudió a ejercer su derecho a la defensa.
En razón de lo cual, vencido como está el lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario sin que mediare el pago, la demostración de haber pagado al Municipio Cabimas del Estado Zulia u oposición, queda así firme el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 27 de septiembre de 2011. Así se declara.
En consecuencia, este Despacho judicial por disposición del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en el Juicio de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio de fecha 27 de septiembre de 2011, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de Despacho, para que la demandada DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a dicho decreto y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia y a la parte demandada.
Regístrese. Publíquese. Líbrense oficio dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia y boleta de notificación a la parte demandada. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el No. ________-2011, se libró oficio dirigido Al Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia y boleta de notificación dirigida a la demandada.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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