REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 1310-11
Admisión del Recurso
Se inició el presente juicio en fecha 07 de junio de 2011 en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados RICARDO CRUZ RINCON Y GERARDO GONZALEZ NAGEL, portadores de las cédulas de identidad No. 3.115.7 y 7.608.238 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.830 y 22.808 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (SUCURSAL VENEZUELA), Sociedad Mercantil constituida y existente de conformidad con las leyes de la Republica Federal de Alemania , registrada en el Juzgado de Primera instancia en Lingen, el 16 de febrero de 1994 bajo el No. B.2854, con sucursal constituida en Venezuela, según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 03 de septiembre de 1997, bajo el No. 83, Tomo 147-A- qto, cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, consta de inscripción efectuada en el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 30 de septiembre de 2003, bajo los Nos. 48 y 49 . Tomo 41-A, en contra de la Resolución No. 001-28-02-11 de fecha 28 de febrero de 2011 del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en fecha 31 de octubre de 2011 acude a este Tribunal el abogado Rafael Romero Pírela, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de hacer oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.
El 01 de noviembre de 2011 se abrió el lapso probatorio establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, y el 04 de noviembre de 2011 siendo el último día de la articulación probatoria el abogado Gerardo González en representación de la Sociedad Mercantil PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH, presentó escrito, en razón de lo cual el Tribunal pasa a decidir dicha oposición para luego resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

Antecedentes
Conforme se desprende del escrito recursivo y de los recaudos que lo acompañan, la Sociedad Mercantil PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL interpuso Recurso Jerárquico contra de la Resolución No. DHM-010-2005 mediante la cual la Dirección de Hacienda del Municipio Cabimas del Estado Zulia dio culminación al sumario administrativo que se instruía a dicha empresa con ocasión de un procedimiento de Fiscalización el cual se hizo constar en el acta Fiscal DHM-020-2004. El recurso Jerárquico fue intentado en fecha 17 de agosto de 2005, y mediante resolución No. 001-28-02-11 dictada por el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, se ratifico parcialmente la resolución culminatoria de Sumario No. DHM-010-2005, y es contra esta resolución que resuelve el Recurso Jerárquico que la contribuyente en fecha 07 de junio de 2011 interpone el Recurso Contencioso Tributario.

2.- De la Oposición a la Admisión del Recurso.

Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión, en fecha 31 de octubre de 2011 el abogado Rafael Romero Pírela presentó escrito, donde se opone a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario y solicita al tribunal subsidiariamente, y en todo caso, que se admita la presente causa pero como un asunto de mero derecho, de conformidad con el articulo 268 del Código Orgánico Tributario, Se ordene la acumulación del juicio de medidas cautelares autónomas (expediente 222- 04) , Se Declare Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario intentado por la contribuyente, Se ratifique la constitucionalidad y legalidad de los actos emanados del Municipio Cabimas del Estado Zulia y se ordene el pago de los montos que determine el Tribunal mediante experticia complementaria y se condene en costas a la parte recurrente.

3.- De la Contestación a la Oposición.


Señala la recurrente que el acto administrativo por ella impugnado en la presente causa es de los que expresamente el Código Orgánico Tributario indica como recurrible, y que la oposición interpuesta por la representación fiscal no se encuentra fundamentada en ninguna de las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario y que mas bien se refiere a rebatir las razones de hecho y de derecho en que se funda el recurso interpuesto.

Así mismo,señala la contribuyente en relación al punto de que la presente causa sea admitida como un asunto de mero derecho, que de acuerdo al articulo 268 del Código Orgánico Tributario una vez que quede firme la decisión sobre la admisión del recurso quedara el juicio abierto a pruebas , sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que las partes solicitasen que la causa se decida como mero derecho, o solo con los elementos de prueba que consten ya en autos, y que en este caso la representación fiscal, ha solicitado, unilateralmente, que la presente causa sea admitida como asunto de mero derecho.

Consideraciones para Decidir

El Código Orgánico Tributario en su artículo 259 establece que:
El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho Recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico, éste hubiere sido denegado tácitamente conforme el artículo 255 éste Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido el tribunal observa que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto en contra de un acto administrativo de efectos particulares emanado del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia que igualmente es un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo que debe este Tribunal admitir el presente recurso.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera forzoso declarar SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Rafael Romero Pírela en representación del Municipio Cabimas del estado Zulia en contra de la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario en razón de lo cual pasa a resolver sobre su admisión de la siguiente manera:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada a la contribuyente en fecha 02 de mayo de 2011 la misma surte efectos al día siguiente de haber sido efectuada. De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 03/05/2011, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario 07-06-2011, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 2,3,4,5,6,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30 y 31 de mayo de 2011 y 1,2,3,6 y 07 de junio de 2011; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo segundo (22) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución 001-28/-02-11 de fecha 28 de febrero de 2011 emanada del Alcalde del municipio Cabimas del estado Zulia, donde se confirmo parcialmente la Resolución Culminatoria de Sumario No. DHM-010-2005 de fecha 21 de junio de 2005.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que, el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el presente caso. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, los abogados Ricardo Cruz Rincón y Gerardo González Nagel, manifiestan que actúan en su carácter de apoderados judiciales de PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (SUCURSAL VENEZUELA), y al efecto consignan original de documento poder donde se observa la facultad para que representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de la contribuyente ante cualquier autoridad administrativa o judicial (folios 80 al 83).
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima que los Apoderados de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud del municipio Cabimas del estado Zulia de que el presente recurso se admita como un asunto de mero derecho por lo cual se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMH (SUCURSAL VENEZUELA contra. la resolución No. 001-28-02-11 emanada del Alcalde del Municipio Cabimas del estado Zulia.
2. No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre del año (2011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _______- 2011.-
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.