REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000440

Visto el escrito presentado en fecha 03-11-2010, por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 48.906, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.”; mediante la cual desiste de la acción como del presente procedimiento y solicita se homologue el mismo, y se ordene el archivo del expediente; por cuanto se procedió a pagar a los trabajadores el monto adeudado por los conceptos demandados, así mismo se consignan copias simples de los cheques con los cuales se les efectuaron los pagos y ellos recibieron conforme; en consecuencia, este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación de la empresa, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,

FH/yvs.-