REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000320
PARTE ACTORA: PABLO ARTURO HALL CASTILLO, JESÚS RAFAEL SALAZAR y JOSÉ ENRIQUE BÁEZ MARTÍNEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESTHER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: MARGARITA INT RESORT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ y DIOMENES ALEJANDRO POTENTINI PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000320, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la Abogada ESTHER FIGUEROA DE CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PABLO ARTURO HALL CASTILLO titular de la cédula de identidad Nros° V-19.682.271, asimismo, se constata la comparecencia de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SALAZAR y JOSÉ ENRIQUE BÁEZ MARTÍNEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.855.477 y V-14.311.532, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ESTHER FIGUEROA DE CASTILLO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios, en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil once (2011); y por la parte demandada, MARGARITA INT RESORT, C.A., comparece el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo de demanda: El ciudadano PABLO ARTURO HALL CASTILLO, que prestó servicios para la empresa demandada, desde el día 10-01-2.011, desempeñando el cargo de Trabajador de Construcción, con un horario de comprendido de lunes a sábado de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., devengando la cantidad de Bs. 600,oo semanales, laborando hasta el día 21-05-2.011, fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente. El ciudadano JESÚS RAFAEL SALAZAR, que prestó servicios para la empresa demandada, desde el día 10-01-2.011, desempeñando el cargo de Trabajador de Construcción, con un horario de comprendido de lunes a sábado de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., devengando la cantidad de Bs. 600,oo semanales, laborando hasta el día 27-05-2.011, fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente. Y el ciudadano JOSÉ ENRIQUE BÁEZ MARTÍNEZ, que prestó servicios para la empresa demandada, desde el día 10-01-2.011, desempeñando el cargo de Trabajador de Construcción, con un horario de comprendido de lunes a sábado de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., devengando la cantidad de Bs. 600,oo semanales, laborando hasta el día 21-05-2.011, fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente. Por tal razón, procedieron a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, los cuales se especifican a continuación: Preaviso, Antigüedad, Indemnización de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades y Bono Asistencia, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada MARGARITA INT RESORT, C.A., declara que reconoce la relación laboral, horario y salario alegado por los trabajadores, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, pero desconoce el despido injustificado, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a los trabajadores por los montos y conceptos demandados de la siguiente manera:
Al ciudadano PABLO ARTURO HALL CASTILLO, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), por ante la sede de este Juzgado, en fecha 02-12-2.011; al ciudadano JESÚS RAFAEL SALAZAR, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), por ante la sede de este Juzgado, en fecha 02-12-2.011 y al ciudadano JOSÉ ENRIQUE BÁEZ MARTÍNEZ, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), por ante la sede de este Juzgado, en fecha 02-12-2.011. TERCERA: Presente la Apoderada Judicial de los trabajadores reclamantes, declara que acepta los presentes ofrecimientos efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado los pagos acordados en la fecha indicada, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno o cualquiera de los pagos acordados en la fecha indicada, dará derecho a los actores a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/ERS/eg.-
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