REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000378
PARTE ACTORA: GISELA RODRÍGUEZ FUENTES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA, ABG. RAFAEL FIGUERIOA y la ABG. EYGLYNKER FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ y el ABG. MANUEL CAMEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000378, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GISELA RODRÍGUEZ FUENTES, portador de la cédula de identidad N° 5.304.306, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 27 de julio de 2011 y por la parte demandada, Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A.”, comparece la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 21/10/2008, quedando anotado bajo el número 75, tomo 91 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandante en su escrito inicial manifiesta que comenzó a prestar servicios personales y subordinados como Gerente de Recursos Humanos para la empresa Bingo Las Vegas, C.A., desde el dìa 02-04-2009, en un horario rotativo de trabajo, de lunes a viernes con dos (2) días de descanso semanal (sábado y domingo), devengando para el momento de terminación de la relación de trabajo, un salario mensual de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTS (Bs. 3.740,00), alegando que la empresa cancelaba 90 días de utilidades y que en fecha 26 de febrero de 2011, culminó su preaviso de ley, después de haber decidido renunciar s su cargo, y que a pesar de las múltiples diligencias realizadas, la empresa se niega a cancelar lo correspondiente a sus prestaciones sociales, por lo que acude ante este órgano jurisdiccional a demandar el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 32/100 CTS. (Bs. 16.552,32), que comprende los conceptos de Antigüedad, Antigüedad Adicional, Vacaciones Vencidas 2006-2007; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones. SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes, así como la forma de terminación de la relación laboral, no obstante, desconoce las utilidades reclamadas y totalidad del monto que reclama la actora, por cuanto la misma recibió con anterioridad adelanto de prestaciones sociales y en este sentido, ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente litigio. En consecuencia, la empresa ofrece cancelar el monto total de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.243,67), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, para ser cancelados de la siguiente manera: En el día de hoy 22-11-2011, se efectuarán dos pagos, el primero en este acto, mediante Cheque Nro. 15020861, del Banco B.O.D., por la cantidad de Bs. 3.243,67, y el segundo por la cantidad de Bs. 1.378,16, para ser cancelado en horas de la tarde en la sede de la empresa; y un último pago en fecha 09-12-2011, por la cantidad de Bs. 4.621,73, el cual igualmente será cancelado ante la sede de la empresa. TERCERA: El representante judicial de la demandante de autos declara que en nombre de su representada, acepta el ofrecimiento de la empresa en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez efectuada la cancelación total del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada a la extrabajadora, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que la unió a su poderdante. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad señalada, dará pleno derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad y se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
FH/ZC/lv.-
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