REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000140
PARTE ACTORA: YILZA JOSEFINA CABEZA DE RAGAZZONI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE F., RENATA E. JIMÉNEZ R.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA C.A. Y MAGALY JOSEFINA JIMÉNEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIO RAMÓN BELLORÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000140, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, los Abogados RENATA JIMÉNEZ y FERNANDO LUCAS DE F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 98.908 y 97.228, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YILZA JOSEFINA CABEZA DE RAGAZZONI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.990.150, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Noviembre de 2010, anotado bajo el N° 52, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa inserto a los autos; y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA C.A., y la ciudadana MAGALY JOSEFINA JIMÉNEZ, comparece el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.419, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de octubre de 2.010, anotado bajo el N° 22, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA C.A., desde el día primero (01) de febrero de dos mil tres (2003), como DOCENTE, con un horario de comprendido de 07:00 p.m. a 05:00 p.m. de lunes a viernes, devengando último salario mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00), laborando hasta el día treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010), fecha esta última en la que alega renuncia injustificada, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional y los Días Feriados o de Descanso Semanal, Beneficios o Utilidades, indemnización por Retiro Justificado, Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria, lo cual asciende a un total de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 49.855,28). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, horario y salario alegado por el trabajador, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), los cuales ofrece pagar en cinco (05) cuotas, con cheque de gerencia, la primera cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), para el día 18-11-2011, la segunda cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), para el día 15-12-2011, la tercera cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), para el día 23-01-2012, la cuarta cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), para el día 22-02-2012 y la última cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), para el día 22-03-2012, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente los Apoderados Judiciales de la trabajadora, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado los pagos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno de los pagos acordados en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.


FH/ZCR/yi.-