REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000446
PARTE ACTORA: JUAN SADI RIVAS RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARIA ROSA PÉREZ MATA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BAKHOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RANDALL MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000446; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JUAN SADI RIVAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-16.337.956, debidamente asistido por la Abogada MARIA ROSA PÉREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.300 y por la parte demandada INVERSIONES BAKHOS, C.A., comparece el Abogado RANDALL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.438, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta en fecha 07-10-2011, anotado bajo el número 29 Tomo 173, de los libros llevados por esa notaría, el cual es presentado en este acto a efectos videndi en original y copia para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa INVERSIONES BAKHOS, C.A.; en fecha 16 de julio de 2008, presentó su renuncia en fecha 09-03-2011, y culmino la prestación de sus servicios en fecha 09-04-2011, después de trabajar el preaviso de Ley, su relación laboral tuvo una duración de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTITRES DÍAS. La prestación de su servicio lo hacia en un horario que comenzaba a las 08:00.a.m. a 05:00.p.m, los días lunes y viernes, los días martes, miércoles y jueves de 08:00.a.m. a 04:00.p.m. y los días sábados de 08:00.a.m. a 12:00.m. El cargo que ocupaba era el de MECÁNICO DE VEHÍCULOS, el último salario mensual devengado era la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.3.100,00), al momento de cancelarle las prestaciones sociales le calcularon en base a dos años cuatro meses y veintitrés días, lo que marca una diferencia en el cálculo de los conceptos antes expresados, y en virtud de no haberse cancelado la Diferencia de Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario alegado por el trabajador, pero desconocen el tiempo de servicio. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales al demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.500,oo), la cual será cancelada el día 17-11-2011, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: El demandante, debidamente asistido por su abogada, antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago acordado, la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa conforme al presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
FH/PDM/ldm.-
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