REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de noviembre de dos mil once (2.011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000132
PARTE ACTORA: ALBINO CASTILLO QUINTERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO ACOSTA y MIGUEL VINCES RIOS.
PARTE DEMANDADA: LA CASTAÑUELA DE MARGARITA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN ENRIQUE MARCANO ABREU y ANDRY GAETANO LA TERZA PIRELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000132, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado MIGUEL VINCES RÍOS, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBINO CASTILLO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.922.657, según consta de Instrumento Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha quince (15) de Junio de dos mil once (2011), el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada, LA CASTAÑUELA DE MARGARITA, C.A., comparece el Abogado en ejercicio GERMÁN ENRIQUE MARCANO ABREU, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.092, en su carácter de Director de la referida empresa, según consta de Acta de Asamblea debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 28, Tomo 80-A, de los libros llevados por dicho Registro.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada, desde el día 07-04-2.010, desempeñando el cargo de MESONERO, con un horario de comprendido entre las 11:00 a.m. a 02:00 a.m. de lunes a domingos con los días miércoles libres, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.600,oo; laborando hasta el día 15-01-2.011, fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, los cuales se especifican a continuación: Recargo Nocturno, Domingos y Feriados, Antigüedad e Intereses, Vacaciones Fraccionadas periodo 2.010-2.011, Utilidades Fraccionadas año 2.010, y Sanción 125, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada LA CASTAÑUELA DE MARGARITA, C.A., declara que reconoce la relación laboral, horario y salario alegado por el trabajador, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, pero desconoce el reclamo de los días domingos y feriados, no obstante a ello, en virtud que se hicieron abonos con anticipación al ciudadano reclamante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.200,oo), los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: En fecha 21-11-2.011, la cantidad de Bs. 2.600,oo, por ante la sede de este Juzgado, y en fecha 06-12-2.011, la cantidad restante de Bs. 2.600,oo, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial del trabajador, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado los pagos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno o cualquiera de los pagos acordados en las fechas indicadas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
FH/eg.-
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