REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta (30) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000791
Parte Actora: MIROSLAVA DE JESUS SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.699.938, domiciliada en la Carretera K con 19 de abril casa s/n sector sierra maestra de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15751087.
Parte Demandada: FERRETERIA Y TRANSPORTE C.A. (FERRETRANSCA), Calle 19 de abril con carretera K nro. 19 sector sierra maestra al lado del kinder ayacucho de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: HENDER ARGUELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.010.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 a.m, día y hora fijada para la celebración la audiencia preliminar, compareció la ciudadana MIROSLAVA DE JESUS SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V- 8.699.938, asistido por la abogada en ejercicio MIGNELYS DIAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.055, así como la ciudadana MARIELA ARCAY titular de la cédula de identidad número V- 10.999.112 en su carácter de presidenta de la empresa demandada FERRETERIA Y TRANSPORTE C.A. (FERRETRANSCA), según consta en acta de asamblea ordinaria de la empresa demandada y decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02 en fecha: 14-07-2006, consignadas en el presente acto las cuales se ordena agregar a las actas respectivas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENDER ARGUELLO inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.010. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.138,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra el banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, cheque número 96464008, fechado 30-11-2011 a nombre de la ciudadana MIROSLAVA SALCEDO y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Se deja constancia que se consigno copia fotostática del cheque entregado en este acto a la demandante ciudadana MIROSLAVA DE JESUS SALCEDO constante de Un (01) folio útil el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.
ASUNTO: VP21-L-2011-000781
Resolución Número: PJ0012011000268
Número de Asiento Diario: 26
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