REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000742
Parte Actora: GERARDO AGUADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 25.199.539, domiciliado en la Calle Venezuela, centro Comercial Los Compadres, piso 1, Oficina 1 de ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JESSUDY GUADALUPE SALAZAR BRAVO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112541.
Parte Demandada: APART HOTEL OJEDA SUITE, domiciliado en la Avenida Bolívar con Calle San Mateo, Edificio Apart Hotel Ojeda Suite, Ciudad Ojeda, Muncipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ANA MOLERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.842.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 3 de Noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GERARDO AGUADO, identificado con cédula de identidad No. V- 25.199.539 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LOURDES ALVARADO inscrita en el inpreaabogado bajo el número 107.509, así como el ciudadano FAISAL ABOU EL OULA BOU HAMDAN titular de la cédula de identidad número V- 7.140.042 en su carácter de Gerente General de la empresa demandada APART HOTEL OJEDA SUITE el cual se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA MOLERO inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.842. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada de en este acto mediante cheque no endosable número 14014514 girado en contra del Banco Occidental de Descuento, fechado: 03/11/2011 a nombre del ciudadano GERARDO AGUADO, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregados en este acto al ciudadano GERARDO AGUADO, el cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
REPRESENTANTE LEGAL Y SU ABOGADA ASISTENTE:
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.
ASUNTO: VP21-L-2011-000742
Resolución Número: PJ0012011000244
Número de Asiento Diario: 41