REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000763


Parte Actora: JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.628.765, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: ORLANDO MEDINA, EUDO JOSE TROCONIS MACHADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137027, 19484.

Parte Demandada: INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LAURA FIGUEROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.448.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 28 de Noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, identificado con cédula de identidad No. V- 7.628.765 parte demandante, debidamente asistido por los abogados en ejercicio EUDO JOSE TROCONIS y ORLANDO MEDINA inscritos en el inpreabogodo bajo los números 19.484 y 137.027 respectivamente, así como la abogada en ejercicio LAURA FIGUEROA inscrita en el inpreabogado bajo el número 103.448 en su carácter de apoderada judicial de la empresa INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. quien consigna copia fotostática de documento poder en este acto constante de Cuatro (04) folios útiles el cual se ordena agregar a las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 88.540,07), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada, mediante cheque a nombre del trabajador el día Jueves 15 de Diciembre de 2011 a las 10:00 am., en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Así mismo este tribunal deja expresa constancia que el demandante ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, se compromete a cancelar a los abogados que los asisten en este acto la cantidad de Bs. 29.000 correspondiente a los honorarios profesionales determinados en un 30% mas gasto de proceso, quedando facultados dichos abogados a retirar el cheque que cancelara la empresa a nombre del demandante en el presente proceso si eventualmente no pudiera asistir a recibirlo. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES:






APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:





Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000736
Resolución Número: PJ0012011000266
Numero de Asiento Diario: 29