REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000750

Parte Actora: LUIS ALFONSO GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 16.716.399, domiciliado en la Calle Manaure con Mariño, Casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MILAGROS RUIZ GUERRERO y otros inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.401.

Parte Demandada: TALLER JESÚS, C.A. (TEJESCA), domiciliada en la Calle Manaure con Mariño, Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOANNY MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 25 de Noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ALFONSO GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 16.716.399, parte demandante, el cual se encuentra representada por la abogada MILAGROS RUIZ GUERRERO inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.401, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada TALLER JESÚS, C.A. (TEJESCA). Dándose así inicio a la audiencia. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de no endosable girando en contra del Banco BANCO CARIBE, Numero 33914715 de fecha 23-11-11 a nombre del Ciudadano LUIS GUEVARA dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano LUIS ALFONSO GUEVARA constante de Un (01) folio útil el cual se ordenan agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000750
Resolución Número: PJ00120110000264
Numero de Asiento Diario: 7