REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000211
Parte Actora: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PEREIRA y ELVIS EDUAR CORONADO ISEA, Venezolano y Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.064.013 y 18.681.089 respectivamente, domiciliados en los Puertos de Altagracia del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
de la parte actora: GABRIEL EDUARDO MOSQUERA HERNANDEZ, MARÍA ISABEL LEÓN VALERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 109.546, 155.052.
Parte Demandada: SEGURIDAD INTEGRAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A., (SEGINCOLCA), Calle No. 2, No. 51, Urbanización Nueva Miranda, Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALANNYS DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.201.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 21 de Noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PEREIRA y ELVIS EDUAR CORONADO ISEA, identificados con cédula de identidad No. V- 18.064.013 y 18.681.089 parte demandante, representado judicialmente por el abogado en ejercicio GABRIEL EDUARDO MOSQUERA HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.546, así como los ciudadanos KARLA SACHEZ y JAVIER BRACHO titulares de la cédula de identidad número V-14.889.115 y 12.372.104 respectivamente, en su carácter de vicepresidenta y presidente de la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A., (SEGINCOLCA), los cuales se encuentran representada por la abogada en ejercicio ALANNYS DIAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.201. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, se declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes antes identificadas. En este estado la representante de las empresas demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.889,97), para ser cancelada entre los demandantes discriminado el pago de la siguiente forma para el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PEREIRA la cantidad de Bs.3.190,40 cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del Banco Mercantil, cheque numero 64470765 de fecha 21-11-11 y ELVIS EDUAR CORONADO ISEA la cantidad de Bs. 3.699,57 cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del Banco Mercantil, cheque numero 44470768 de fecha 21-11-11, cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PEREIRA y ELVIS EDUAR CORONADO ISEA, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 07/07/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL:
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000211
Resolución Número: PJ0012011000260
Numero de Asiento Diario: 22