REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000126
Parte Actora: PETRA MARIA CEPEDA PRADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.326.275, domiciliada en Tía Juana Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELY DÍAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.
Parte Demandada: DENARIUS PUMPING SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Carretera L av. Nro. 71 diagonal a la planta de vapor M-6 Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: SUSANA LEAL ORDAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.639.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 02 de Noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana PETRA MARIA CEPEDA PRADO, identificada con cédula de identidad No. 12.326.275 parte demandante, debidamente asistida por la abogada MIGNELY DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.055, así como la abogada en ejercicio SUSANA LEAL ORDAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 140.639 en su carácter de apoderada judicial de la empresa DENARIUS PUMPING SERVICES DE VENEZUELA, C.A, tal como se encuentra acreditado en los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la trabajadora el día Miércoles 09 de Noviembre de 2011 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000126
Resolución Número: PJ0012011000239
Número de resolución: 14