REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000282
Parte Actora: ENDI GREGORIO MAVAREZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.451.243, domiciliado en el Sector El Lucero, Calle San Rafael, Casa No. 06, detrás del Ambulatorio el Lucero, Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: MARIA NAVARRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.847.
Parte Demandada: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ELECTRO MECANICO, C.A., (SERMENCA), domiciliado en el Barrio El Prado, Calle 13, entre "G" y "H", Galpón, antiguo SATRAINCA, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ISMAEL FERMIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.981.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 16 de Noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ENDI GREGORIO MAVAREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 11.451.243 el cual se encuentra representado en este acto por la abogada en ejercicio MARIA MARCANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.240, y los ciudadanos JORGE RUIZ y GUIDUBALDO AZOCAR titulares de la cédula de identidad número V- 15.319.458 y 4.015.502 respectivamente en su carácter de administrador y presidente de la empresa demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ELECTRO MECANICO, C.A., (SERMENCA), tal como esta acreditado en las actas respectivas, quienes se encuentran asistido por el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.981. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través de cheque a nombre del trabajador demandante el día de Viernes 09 de Diciembre de 2011 a las 10:00 p.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 07/07/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ADMINISTRADOR Y REPREENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000282
Resolución Número: PJ0012011000____
Numero de Asiento Diario: ____