REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Noviembre de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000755
Parte Actora: JULIO CESAR PEREIRA RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 21.187.292, domiciliado en Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogado Asistente
De la parte actora: JOHN MOSQUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.134.
Parte Demandada: JULIO CESAR FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 13.130.530, domiciliado en Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada asistente
De la parte demandada: MILADYS GUERRA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.035.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 11 de Noviembre de 2011, día fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JULIO CESAR PEREIRA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V- 21.187.292, parte demandante, el cual se encuentra representado en este acto por el abogado JOHN MOSQUERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.134, así como el ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA titular de la cédula de identidad número V- 13.130.530, parte demandada quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILADYS GUERRA inscrita en el inpreabogada bajo el número 133.035. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Miércoles 30 de Noviembre de 2011 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declare terminado y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000755
Resolución Número: PJ0012011000253
Numero de asiento diario: 23