REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Díez (10) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000486

Parte Actora: SUGEIRI DEL CARMEN OLIVARES PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.402.581, domiciliado en el barrio campo unido parroquia punta gorda calle tuberia del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: AURA MARÍA MEDINA GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116531.

Parte Demandada: COOPERATIVA LAS COLINAS DEL PAN (PANADERIA), domiciliada en el sector colinas de bello monte 2da etapa calle 2 terraza E-82 del municipio cabimas.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: HOWARD QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.706.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 10 de Noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SUGEIRI DEL CARMEN OLIVARES PACHECO, titular de la cédula de identidad número V- 13.402.581, la cual se encuentra representada por la abogada YOSMARY RODRÍGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.562, así como el abogado HOWARD QUINTERO inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.706. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL NOVENCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.900,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de dinero en efectivo de circulación nacional y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 23/09/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE ACTORA Y SU APODERDA JUDICIAL:




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:





Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000486
Resolución Número: PJ0012011000251
Numero de Asiento Diario: 23