REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2011-001847
PARTE ACTORA: PABLO SALVADOR MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 5.321.444
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JORGE CORONEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.055.
DEMANDADA: PLASTICOS GDF, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: ENELY AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.056

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En horas de despacho del día de hoy 09 de noviembre del 2011, siendo las 11:15 a.m comparecen voluntariamente por una parte, el demandante ciudadano PABLO SALVADOR MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 5.321.444, debidamente asistido por el abogado JORGE CORONEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.055, y por parte demandada la abogada ENELY AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.056, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y agregar a los autos, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso . Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERA: “PLASTICOS GDF, C.A.”, sin convalidar ni aceptar en forma alguna por ser improcedentes las pretensiones hechas por la parte actora y que constan suficientemente en el respectivo escrito libelar, pero siendo empresa líder en pago de prestaciones sociales y demás beneficios con sus trabajadores, los cuales constituyen su más valioso capital, con lo cual solo persigue el hecho de no dirimir pleitos, inconformidades ni querellas ante Tribunales de Justicia con aquellas personas con las que en su oportunidad le unió una estrecha relación laboral, y con el fin de dar por terminado en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento por cobro de prestaciones, vacaciones, beneficios, intereses, complementos, derechos y conceptos laborales demandados, ofrece a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL (Bs. 84.000,00).----
SEGUNDA: Por su parte, PABLO SALVADOR MENDOZA , con el mismo animo e intención de terminar y desistir totalmente tanto la acción como del procedimiento intentado contra “PLASTICOS GDF, C.A.”, formal e irrevocablemente acepta en todas y cada una de sus partes lo antes expuesto por la mencionada empresa, así como el ofrecimiento hecho por la señalada cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL (Bs. 84.000,00).
TERCERA: En este sentido, la prenombrada Abogado en ejercicio ENELY AGUILAR RODRIGUEZ, plenamente identificada, entrega en este acto al ciudadano demandante PABLO SALVADOR MENDOZA, el cheque de Gerencia No. 36069619, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la señalada cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL (Bs. 84.000,00), a su orden, siendo recibido dicho cheque a entera y cabal satisfacción de éste.
CUARTA: Con el pago arriba mencionado, nada más tiene que reclamar el ciudadano PABLO SALVADOR MENDOZA, a la Sociedad Mercantil “PLASTICOS GDF, C.A.”, por ninguno de los conceptos demandados, así como tampoco por cualquier otro concepto pasado, presente o futuro; directo o indirecto y/o derivado o no de la relación laboral que entre ambos existió, entre otros, comisiones, horas extras, bonos nocturnos o vacacionales, feriados, días de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, incentivos, antigüedad, utilidades (beneficios), vacaciones, ajuste inflacionario, indemnizaciones por accidente laboral no reservándose en consecuencia, derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha.
QUINTA: De igual forma, nada mas tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “PLASTICOS GDF, C.A.”, la Apoderada Judicial del demandante arriba mencionada por concepto de honorarios profesionales, costas y/o costos procesales, gestiones de cobranza o cualquier otro concepto relacionado con la presente causa, pues es expresa y formalmente convenido y aceptado por las partes que tales conceptos quedan incluidos en su totalidad y a entera y cabal satisfacción en el pago antes también mencionado.
SEXTA: Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva dar su aprobación a la presente transacción judicial, impartiendo la respectiva homologación a la misma, dando por terminado en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento, procediendo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente”

Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA