REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 04 de Noviembre del 2.011
Años 201° y 151°

Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha: 17 de Marzo del 2008, se homologo el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIKEL SARAI FERNANDEZ PEREZ Y CARLOS RAFAEL SOTO GIL, ahora bien de la revisión del libro de entrada de causas, por concepto de obligación de manutención denota que en fecha: 26 de Octubre del 2011, la ciudadana MAIKEL SARAI FERNANDEZ PEREZ , interpuso demanda de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, respecto al ciudadano: CARLOS RAFAEL SOTO GIL; este Juzgado le dio el curso de Ley correspondiente y apertura a tales efectos la causa N° 1.709/11. Y por cuanto expediente signado con el N° 1390/07, y contentivo de 96 folios, se encuentra en fase terminado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ACUERDA la remisión del expediente N° 1390/07 a la sede del ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Todo lo concerniente a las consignaciones existentes en el expediente deberán ser tramitadas en la causa N° 1709/11, (aumento de obligación de manutención), por ser la causa que prosigue en la actualidad, teniendo en cuenta que la fijación es un hecho inicial y el aumento un hecho posterior. Déjese copia certificada de este auto en los expedientes N° 1390/07 y 1.709/11.Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abog. Ender A. Rojas
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena
Se cumplió lo ordenado (Conste)
La Secretaria