En fecha 28-07-2010, los ciudadanos: RICARDO ALEJANDRO BRAVO GRATEROL y SUSANA AGUERREVERE LUDEWIG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.262.634 y V-15.777180, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio HABIB CRISTHIAN MOUTRAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.230; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 1 de Agosto de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 07-11-2011 compareció el ciudadano: RICARDO ALEJANDRO BRAVO GRATEROL, anteriormente identificado, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. En fecha 07-11-2011, la ciudadana: SUSANA AGUERREVERE LUDEWIG, en representación el Abogado ALEXIS SCANDAR LATTUF, se dio por notificada.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: RICARDO ALEJANDRO BRAVO GRATEROL y SUSANA AGUERREVERE LUDEWIG, ya identificados, por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Gregorio