REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000895

DECLINATORIA COMPETENCIA POR LA MATERIA


Vista la solicitud por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL SEQUERA RODRÍGUEZ y ROSAURA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.612.633 y 10.779.317, respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.511.
Ahora bien, una vez revisada la solicitud así como los documentos anexos a la misma, como son las partidas de nacimiento que corren insertas a los autos, se observa claramente que los ciudadanos ANTONIO RAFAEL SEQUERA RODRÍGUEZ y ROSAURA LOPEZ, procrearon cinco (05) hijos de los cuales tres (03) son menores de edad en la actualidad y tienen por nombre ROSANNA KARELYS, ANDRY JESUS y JESUS DAVID.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que es de presumir la existencia de derechos particulares de un niño, los cuales deben ser protegidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
En este Sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.

Así las cosas, del análisis de la solicitud y de sus recaudos anexos, resulta evidente la existencia de hijos en condición de minoridad del de los solicitantes, y que tiene por nombres ROSANNA KARELYS, ANDRY JESUS y JESUS DAVID; por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, por lo que declina su conocimiento al Tribunal de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de presente la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIIENTO, presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL SEQUERA RODRÍGUEZ y ROSAURA LOPEZ, ya identificados. En consecuencia, se ordena su remisión del presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunales de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA C.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. CHRISTIAN TORRES

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:58 a.m.

El Sec. acc: