REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001673

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

En fecha 23 de septiembre de 2011, las Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO Y ALEJANDRA EGLEE BALBAS AVENDAÑO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta y Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, presentaron escrito acusatorio en contra del ciudadano HOMERO ANTONIO MAVAREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.704.134, nacido el 10-07-1970, soltero, nacido en Carora Municipio Torres del estado Lara, de 39 años de edad, Oficio: Agricultor, residenciado: en el caserío morroco, carretera Lara Zulia, cerca de la parada, caserío Matejey. Teléfono 0416-4587775. Dirección en la ciudad de Acarigua: En el avenida principal, frente a Villa 2, diagonal a MAKRO, Acarigua – Estado Portuguesa, por la supuesta comisión del delito de AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 41 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LOS HECHOS IMPUTADOS: El viernes veintidós (22) de abril del presente año, (2011) , siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, la ciudadana Marbella Margarita Camacaro Álvarez (victima), se encontraba llegando al caserío Matejey ubicado en el Municipio Torres del Estado Lara, en compañía de la adolescente Alejandra Beatriz Álvarez Camacaro (testigo presencial) realizando un recorrido por una Finca, momento en el cual se encuentra con el ciudadano HOMERO ANTONIO MAVAREZ GUEDEZ, (imputado), quien dirige a la victima indicándole amenaza dirigida en perjuicio de su integridad Física de causarle un posible daño el cual pudiese llegar a la muerte , tales como: “…me amenazó con un palo estantillo, no me dio por que yo iba retrocediendo, me decía que no volviera mas por allí por que me iba a matar…” ello aunado con lo expuesto por la testigo quien es conteste en indicar las circunstancias de modo tiempo y lugar objeto de la presente al manifestar: “…nosotras nos echábamos hacía atrás, y él (Homero), nos seguía, diciendo que los tenia obstinado, y comenzó a amenazar a mi mamá diciendo que la iba a matar, que si volvía a pisar la finca la iba a matar, que él era loco…” en el sentido la victima se retiró del lugar procediendo posteriormente a presentarse ante la representación fiscal a fin de denunciar los hechos de violencia en su contra.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Declaración de los siguientes expertos, solicitándole de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 del COPP la exhibición de la experticia a los mismos.

TESTIMONIALES:
Declaración de la ciudadana MARBELLA MARGARITA CAMACARO ÀLVAREZ
Declaración de la adolescente ALEJANDRA BEATRIZ ÀLVAREZ CAMACARO

LA DEFENSA en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas hizo suyas las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público siempre que favorezca a su defendido.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado al ciudadano HOMERO ANTONIO MAVAREZ GUEDEZ, ampliamente identificado en autos, por la supuesta comisión del delito de AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 41 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se le cedió la palabra a la victima MARBELLA MARGARITA CAMACARO ÀLVAREZ quien expone: ”Yo vengo siendo amenazada por este señor que ya no viene solo, sino que llega con vecinos, primos y su padre, llegan siempre donde estoy con armas en la cintura, si sabe el señor que vengo con menores de edad y ando sola, si yo voy a ese inmueble es porque yo tengo derechos legales, tengo la reseña histórica de donde viene el inmueble, fue necesario abrir un expediente por invasión en contra de ellos, yo solicito en este tribunal que sea llamado el ciudadana Kerwis José, Richard José y Osni Ronald, Oswaldo Mavarez con este ciudadano, asimismo solicito que llamen al ciudadano Edgard Guadalupe y una ciudadana que le pasa información a este ciudadano. Es todo”.
En el mismo acto, las imputadas una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal HOMERO ANTONIO MAVAREZ GUEDEZ, respondió que si deseaba declarar y expuso: ““Yo llegue a trabajar hace 5 meses, sembré 35 kilos de maíz, esta señora fue y me arranco matica por matica, después de eso yo la denuncie, al mes siguiente hicimos una casa, esta señora fue el viernes santo y me quemo la casa, yo voy subiendo al sitio y ella viene bajando y me dijo que me van a matar, yo salí corriendo cuando vi las llamas, y vi todo destrozado, yo tengo muchos testigos, yo lo he denunciado 3 veces ya. Es todo”. Las partes ni el Tribunal realizan preguntas, es todo.”
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública de las imputadas, Abg. Carlos Cortes expuso: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida la acusación invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representadas. Es todo.”
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano HOMERO ANTONIO MAVAREZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.704.134, por el delito de AMENAZAS, Previsto y sancionado 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la Fiscalía en cuanto le favorezcan a su representado.
TERCERO: : Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado HOMERO ANTONIO MAVAREZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.704.134, por el delito de AMENAZAS, Previsto y sancionado 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
CUARTA Se ratifican medidas de protección y seguridad conforme a lo establecido en el art. 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, que consisten en 1.- Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la victima Marbella Margarita Camacaro Álvarez, prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima Marbella Margarita Camacaro Álvarez o a algún miembro de su familia, y conforme al articulo 44 ejusdem.
QUINTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Violencia Contra la mujer en funciones de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, cúmplase.
La Juez Suplente de Control Nº 12
Abg. Lina Rodríguez. La Secretaria.