REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001186

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

En fecha 18 de octubre de 2011, la Abg. Yetzy María Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano CARLOS RAMON NELO TAMPOA, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.223, nacido el 02-09-88, soltero, nacido en Carora Municipio Torres del estado Lara, de 23 años de edad, Oficio: obrero grado de instrucción quinto grado, residenciado: Río Tocuyo, vía Monte Negro, casa S/N de bahareque ,de la farmacia derecho cerca del río frente al cerro la cruz verde. Teléfono No posee. Hijo de Audelina del Carmen Tampoa y Pedro Damián Nelo. Telf. 0426-3563029 (novia). Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal, por la supuesta comisión del delito de DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

LOS HECHOS IMPUTADOS: En fecha 18.03.2011 dejan constancia el funcionarios Agente de Investigación II Luís Piñango, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Carora, donde deja constancia que en funciones de labores de patrullaje de campo, en el caserío Sabaneta Sector Cerro de la Cruz vía Maldonado, observan a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial adopta una actitud nerviosa procediendo a entrar en veloz carrera a una residencia de bahareque, por lo que se detienen frente a la residencia donde logran avistar a la persona señalada en la puerta de la misma quien quedó identificado como: NELO TAMPOA CARLOS RAMÒN C.I. Nº 20502223, de 23 años de edad, residenciado en el caserío Monte Negro, sector Cerro de la Cruz, Parroquia Camacaro del Municipio Torres, a quien le solicitaron información por el cual había huido a la comisión, no logrando dar explicación, por lo cual ingresan a la morada logrando avistar dentro de la misma UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÒN RUDIMENTARIA, DE COLOR NEGRO, procedieron a realizarle pregunta sobre la procedencia y documentación del arma, no dando respuesta concreta, manifestando que dicha arma era de su propiedad y era para dispararle a los perros del sector, por lo que fue aprehendido por conducta tipificada como delito de DETENTACIÒN ILÌCITA DE ARMA DE FUEGO.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Declaración de los siguientes expertos, solicitándole de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 del COPP la exhibición de la experticia a los mismos.

TESTIMONIALES:
Declaración de los funcionarios actuantes Agente de investigación II Luís Piñango, y Agente de Investigaciones II Jesús Ramos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quienes fueron los funcionarios que aprehendieron al acusado de autos.
Declaración del ciudadano los funcionarios actuantes Agente de investigación II Luís Piñango, y Agente de Investigaciones II Jesús Ramos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quienes practicaron la Inspección Técnica.
Declaración del ciudadano funcionario actuantes Agente de Investigaciones II Jesús Ramos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento del Arma de fuego casera.

DOCUMENTALES:
Único: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-019 de fecha 18.03.2011 suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II Jesús Ramos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.
LA DEFENSA en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas hizo suyas las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público siempre que favorezca a su defendido.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado al ciudadano CARLOS RAMON NELO TAMPOA, ampliamente identificado en autos, por la supuesta comisión del delito de DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
En el mismo acto, las imputadas una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal CARLOS RAMON NELO TAMPOA, respondió que no deseaba declarar y expusieron de igual forma “me acojo al precepto Constitucional, es todo.”
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública de las imputadas, Abg. Carlos Cortes expuso: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida la acusación invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representadas. Es todo.”
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
Punto Previo: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa pública, en virtud que de la revisión del escrito acusatorio se evidencia que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena.-
ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DEL CIUDADANO CARLOS RAMON NELO TAMPOA, identificado en auto, por los hechos en ella descritos respectivamente, así como los elementos probatorios ofrecidos por las partes. Se le impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntárseles de manera separadas dijeron que no deseaba admitir los hechos. Vista la negatividad del acusado de admitir los hechos, este Tribunal decide: se ratifica la admisión total de la acusación por el delito de CARLOS RAMON NELO TAMPOA. Se les mantiene la medida cautelar contenida en el artículo 256 .3 del Código Orgánico Procesal Pena, como la obligación de presentarse ante la taquilla de presentación de imputados cada 30 días.
Se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado CARLOS RAMON NELO TAMPOA. Admite los medios de prueba ofrecidos por el fiscal del ministerio público y la defensa, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. REGISTRESE Y CUMPLASE
La Juez Suplente de Control Nº 12
Abg. Lina Rodríguez. La Secretaria.