REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008 -001518

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 03 de Mayo del año 2011, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS.

En fecha 29-12-2008 la Fiscalía del Ministerio Público, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial relacionada con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Siendo aproximadamente a las 02:30 de la madrugada en el barrio el Carmen, por la carrera 1 entre calle 1 y 2, donde avistaron a un (01) adolescente que se desplazaba por la acera, y al ver la comisión tomó una actitud sospechosa por lo cual procedieron a darle la voz de alto para realizarle el respectivo chequeo corporal e identificación del mismo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, incautándole una (01) bolsa de color azul de tela y en su interior la cantidad de 70 envoltorios de papel aluminio con una sustancia de olor fuerte penetrante de presunta droga denominada (piedra). Del Registro de Cadena de custodia se deja constancia que la evidencia física colecta es una (01) bolsa pequeña, de color azul de material de tela contentiva de 70 envoltorios de papel de aluminio los cuales presentan un olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada (piedra). De la prueba de orientación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se describen que se trata de la sustancia conocida como Cocaína y el peso bruto es de 20,8 gramos., y neto 13,8 gramos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Rosa Gisela Parra y el alguacil de Sala, de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el 18 Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública y el acusado identificados en el encabezamiento de la presente acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en cada una de su partes la acusación presentada en su oportunidad contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del jóven antes señalados. Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente no me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la declaración de mi defendido niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuánto los hechos que se señalan en actas no pueden ser atribuibles a mi defendido ya que no tuvieron participación alguna, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Así mismo solicito se le extienda la medida de presentación. Es todo

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:

PRIMERO: Se admite totalmente la presente acusación interpuesta por la vindicta Pública por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en la Ley Orgánica de Drogas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por reunir la misma los requisitos establecidos en el artículo 570 de la lopna.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales :
1.) TESTIMONIO de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA GARBAN BRICEÑO DOUGLAS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA SUAREZ PEREZ LUIS, SARGENTO SEGUNDO WILFREDO, SARGENTO SEGUNDO AVILA PERALES OSCAR Y SARGENTO SEGUNDO ONTIVERO VANEGAS JONNER, funcionarios que realizaron la aprehensión del adolescente.
2.) TESTIMONIO de la agente PUERTAS JESNEIDER, a objeto que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA Nº 9700-056- at -096-09, de fecha 30-01-2009.
3.) TESTIMONIO del experto MARTINEZ JONATHAN a objeto que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-TEC-2156-08 de fecha 05 de Febrero de 2009.
4.) TESTIMONIO de los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO a objeto que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, practicada al adolescente MIGUEL ANGEL FONSECA, signado con el Nº 9700-127-ATF-2874-08 de fecha 26 de Marzo del año 2009.
5.) TESTIMONIO del experto JULIO RODRIGUEZ, Y NERIO CARRERO a objeto que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA QUIMICA signado con el Nº 9700-127-ATF-2875-08 de fecha 15 de Abril de 2009
TERCERO: Esta juzgadora observa que en el escrito Acusatorio esta suficientemente descrito la participación del adolescente en el hecho imputado. Este tribunal en relación a las pruebas considera que los elementos de imputación están ajustados para comprobar la autoría del adolescente en el hecho, considerando que la calificación jurídico esta ajustada a los hechos descritos. Seguidamente el adolescente fue impuesto del procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, y el mismo respondió: ME VOY A JUICIO.
CUARTO: En cuanto a la medida cautelar esta juzgadora acuerda mantener la medida de presentación y la extiende a cada 60 dias.
.

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la ACUSACION, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los cuales son: TESTIMONIO de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA GARBAN BRICEÑO DOUGLAS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA SUAREZ PEREZ LUIS, SARGENTO SEGUNDO WILFREDO, SARGENTO SEGUNDO AVILA PERALES OSCAR Y SARGENTO SEGUNDO ONTIVERO VANEGAS JONNER, TESTIMONIO de la agente PUERTAS JESNEIDER, TESTIMONIO del experto MARTINEZ JONATHAN TESTIMONIO de los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO y TESTIMONIO del experto JULIO RODRIGUEZ, Y NERIO CARRERO.
SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de presentación y se extiende a cada 60 dias. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en la Ley Orgánica de Drogas. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada por el tribunal de Control 2 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Noviembre del año 2011.


LA JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS.


SECRETARIA