REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009760
ASUNTO : KP01-P-2008-009760


Visto los recaudos que corren insertos a los folios 157 al 159, en la pieza Nº 02 de este asunto, presentados por la ciudadana T.S. ZULAY BARRIOS, Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H”, Abg. Laura Molina , Delegado de Prueba tratante, Lcdo. Antonio Araujo, Coordinador de Act. Complementarias, Loida Morillo Psicólogo, Lic. Mariana Bermúdez, Alexis Suárez custodia Asistencial de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con relación a la petición de otorgar un PERMISO EXTRAORDINARIO, a tenor del artículo 48 numeral 6to, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 479, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del residente: JEAN CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.639.932 a los fines de notificar a este Tribunal en virtud de que emita pronunciamiento a dicha postulación.

PRIMERO: En fecha 15/06/2010, inserto a los folios 17 al 23, de la pieza N° 04, del referido asunto, este Tribunal otorga al penado de marras, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera de Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

SEGUNDO: En fecha 26/10/2010, inserto a los folios 110 al 113, de la pieza N° 04, este Tribunal otorga al penado de marras, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a Destino de Régimen Abierto. De cuya postulación infiere del Informe Conductual de Progresividad, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara.

TERCERO: En fecha 21 de Diciembre de 2010, este Tribunal considera procedente y otorga PERMISO NAVIDEÑO por SEIS (06) DÍAS.

CUARTO: En fecha 25 de octubre de 2011, según comunicación remitida por el Consejo Disciplinario del Centro de Residencia supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H”, bajo el N° 821/11, de fecha 21 de octubre de 2011,de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, es solicitado PERMISO EXTRAORDINARIO, al residente JEAN CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.639.932 beneficiado de la medida de Régimen Abierto otorgada por este Tribunal, en fecha 26/10/2010, motivados en virtud de que el ciudadano plenamente identificado en autos ya tiene u tiempo de ONCE (11) MESES y estando próximo a optar al Permiso de Supervisión Especial, lo cual servirá para medir su progresividad bajo esta figura. Así mismo cabe destacar que dicha postulación obedece a que esta institución cuenta con capacidad de albergar 90 residentes y actualmente hemos tenido en estas últimas semanas un incremento significativo de ingresos, considerando viable este permiso de acuerdo a la conducta favorable del residente y, a fin de mantener el buen funcionamiento y evitar el hacinamiento es este Centro. Se deja constancia en dicha acta que el penado pernoctará en la siguiente dirección de habitación: URBANIZACIÓN CALLE 2, ENTRE CARRERAS 3 Y 4, DE LA PARROQUIA TRINIDAD SAMUEL DEL MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA. en virtud a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Residencia Supervisada, en concordancia con el artículo 479, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.


En este orden de ideas, el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, establece:

Artículo. 48. PERMISO EXTRAORDINARIO: …Los permiso Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de ejecución competente a través de cualquier medio, previa solicitud del consejo de evaluación y de parte interesada al concurrir circunstancias especiales establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables del caso. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.


Al hacer análisis del contenido de las normas antes parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, unido al reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: JEAN CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.639.932. Se encuentra en cumplimiento de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto desde el 26/10/2010 y bajo un nivel de supervisión buena, supuestos de hecho éstos compatibles para el otorgamiento del Permiso Extraordinario solicitado por el Consejo de Evaluación, y dado su favorable reporte, la postulación de que fuera objeto por parte del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, estima quien decide, que ello puede subsumirse en el artículo 49, para el otorgamiento del Permiso de Extraordinario al dicho residente, pues se cubren los requerimientos necesarios para ello.-




DISPOSITIVA.


En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE El PERMISO EXTRAORDINARIO que fuera solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora Nilda Lucrecia Hernández” para el penado: JEAN CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.639.932, residente de dicho Centro, en consecuencia se le AUTORIZA al residente antes señalado, para que pernocte en su domicilio: URBANIZACIÓN CALLE 2, ENTRE CARRERAS 3 Y 4, DE LA PARROQUIA TRINIDAD SAMUEL DEL MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA; cuya dirección precisa debe mantener actualizada ante su Centro de Tratamiento Comunitario asignado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro Diariamente conforme en el mismo se le indique y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido.
1) Se otorga el Permiso Extraordinario, el cual deberá cumplir con presentaciones diarias ante la Jefatura de Régimen a las 9:00 am.
2) El penado deberá ser entrevistado quincenal, siendo los miércoles por su Delegado de Prueba.
3) Se insta al penado a participar de carácter obligatorio, a las actividades de servicio comunitario y talleres, organizados por el equipo de actividades complementarias.
4) Asistir de carácter obligatorio, con la Psicólogo, la trabajadora Social y el Socializador.
5) Cancelar los aportes del CRS, lo cual está establecido en el artículo 52 del Reglamento que los rige, a fin de medir su responsabilidad y compromiso.
6) Involucrar al grupo familiar que funge, como apoyo familiar en las entrevistas, evaluaciones psicológicas y sociales.

Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa, al penado.-. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado Lara y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-



LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO