REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Decisión No. 149-11 Causa No. 10M-079-11
Con vista a la solicitud presentada por el Abogado OMAR ROJAS, actuando con el carácter acreditado en actas como defensor del acusado KENCY ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA, a quien se le procesa como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, concatenado con el artículo 84 numeral 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO MARTINEZ GONZALEZ, quien solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas de su defendido a cada 30 días. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD
Alega la defensa como fundamento a su petición que debido al cumplimiento de la obligación impuesta, de presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal, pero es el caso que su defendido se encuentra prestando el Servicio Militar en la Fuerza Armada Bolivariana destacado en la Primera División de Infantería, lo cual dificulta su presentación a los actos, consignando copia simple de la boleta de permiso constante de un (01) Folio útil. Por lo antes expuesto, solicitó las presentaciones cada 30 días y que las notificaciones de su defendido sean practicadas en la unidad militar a la cual se encuentra adscrito a los fines de que esa unidad otorgue sus permisos u ordene su traslado a la sede de este Tribunal.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal se aprecia que el acusado KENCY ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA, fue presentado el día 19-02-2010, por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual el mencionado Tribunal decreto en su contra Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO MARTINEZ GONZALEZ, medida que se mantuvo hasta el día 12-08-2011, una vez que llevada acabo la audiencia preliminar se admitiera totalmente la acusación con el cambio de participación por el Tribunal de Control a COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, concatenado con el artículo 84 numeral 2° del Código Penal, y con ello haber declarado CON LUGAR la solicitud de la Defensa de Sustitución de la Medida Cautelar por una menos gravosa consistente en la presentación periódica cada Ocho (08) días, por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima ciudadano JULIO MARTINEZ GONZALEZ de conformidad con establecido en los numerales 3° y 6° del articulo 256 del código orgánico procesal penal.
En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa...”
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ante tal disposición podemos afirmar que la naturaleza jurídica de las medidas cautelares es garantizar las resultas de un proceso, y en el caso que nos ocupa la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los acusados de autos en su oportunidad por un Tribunal de Control, En este sentido, cabe recordar que conforme lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional en Sentencia N° 452 de fecha 10 de Marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO estableció lo siguiente ….”
Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez en cada caso…”,
Así las cosas, amen de la solicitud que hiciere la defensa nos lleva a la revisión de la medida que le fuere decretada en su oportunidad por el Tribunal de Control, específicamente en cuanto a la extensión de lapso de presentaciones periódicas por ante el Tribunal, y en este sentido tenemos que afirmar que las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que hoy se revisa han variado, por cuanto, del examen que se realiza al presente asunto y en especial al sistema iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP se observa que el acusado KENCY ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA, ha cumplido con las presentaciones desde el día 12-08-2011, siendo la última de ellas el día 21-11-11, evidenciándose que sus presentaciones han sido puntuales, y siendo que efectivamente la defensa ha consignado copia simple de la boleta de permiso constante de un (01) Folio útil emitida por el Coronel RAFAEL ENRIQUE LANDAETA HERNANDEZ, en su condición de 1er Comandante del Grupo de Brigada “PEDRO MARIA FREITES”, tal y como se evidencia en el folio (38) de la II pieza de la presente causa, en la cual se constata que el acusado posee el cargo de EFECTIVO EN TROPA ALISTADA, hasta la presente fecha, caracterizándose por ser activo, puntual y honesto, razones estas que demuestran las intenciones de someter al proceso, y que esta juzgadora con sentido de ponderación y justicia considera ajustada a derecho DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendido KENCY ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de Ocho (08) días a cada treinta (30) días, a los fines de asegurar las resultas del proceso sin impedir que el acusado cumpla con el deber de servir a la patria mediante su alistamiento militar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendido KENCY ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo Edo. Zulia, titular de la cedula de identidad No. 23.474.004, nacido en fecha 14-09-1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Efectivo de Tropa, hijo de José Fuenmayor y Maria Urdaneta. Residenciado en el barrio “El Manzanillo”, Sector Bolivariano 1, calle 23, casa No.25-1-28. San francisco Estado Zulia, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de Ocho (08) días a cada treinta (30) días, a los fines de asegurar las resultas del proceso sin impedir que el acusado cumpla con el deber de servir a la patria mediante su alistamiento militar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y líbrese notificación a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S)
ABOG. JOSE GREGORIO RONDON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el No. 149-11 en el libro de decisiones interlocutorias y se libraron boletas de notificación.
EL SECRETARIO (S)
ABOG. JOSE GREGORIO RONDON
YM/jgr.
Causa No. 10M-079-11
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