REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 25 de Noviembre de 2011
201° y 152°


Decisión No. 148-11 Causa No. 10M-079-11

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. 10M-079-11, seguida en contra del Acusado KENCY ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA como autor, en la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, concatenado con el artículo 84 numeral 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO MARTINEZ GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, Viernes veinticinco (25) de Noviembre del año 2011, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30pm), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la Causa N° 10M-079-11, seguida en contra del Acusado KENCY ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA como autor, en la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, concatenado con el artículo 84 numeral 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO MARTINEZ GONZALEZ. Acto presidido por la Jueza Profesional YOLEYDA MONTILLA, y la secretaria ABG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA. De seguida la Jueza Profesional le solicitó al secretario se sirviera verificar la presencia de las partes, observándose la inasistencia de todas las partes del Fiscal N° 46 del Ministerio Publico ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, de la Defensora Privada ABOG. OMAR ROJA y MARIA ISABEL SOCORRO, del acusado KENCY ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA, quien se encuentra en libertad, y de la victima JULIO MARTINEZ GONZALEZ, de igual forma se deja constancia de que no hubo Participación Ciudadana para la constitución del Tribunal Mixto. Ahora bien, este Tribunal vista una analizadas las actuaciones que conforman la presente se evidencia que hasta la presente han transcurrido Dos (02) Convocatorias, para llevar a efecto el acto de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo quórum por la oficina de participación ciudadana, y en acatamiento a los establecido en el parágrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, que establece: “El Juez o la Jueza de Juicio constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, cuando se halla realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas”, es por lo que esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Publica del Juicio que se le sigue a los acusados de autos en la presente causa. ASI SE DECLARA.-En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE EN FORMA UNIPERSONAL, para la celebración del Juicio en la presente causa. Así mismo, se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día viernes dieciséis (16) de diciembre del 2011 a las once (11:00a.m) horas de la mañana. ASI SE DECLARA.
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. “El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.”

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente mas de dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº 10M-079-11, seguida en contra del Acusado KENCY ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA como autor, en la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, concatenado con el artículo 84 numeral 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO MARTINEZ GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la celebración del Juicio Oral y Publico para el día para el día viernes dieciséis (16) de diciembre del 2011 a las once (11:00a.m) horas de la mañana. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto Nº 10M-079-11, seguida en contra del Acusado KENCY ENRIQUE FUENMAYOR URDANETA como autor, en la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, concatenado con el artículo 84 numeral 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO MARTINEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DECIMO DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,

ABOG JOSE GREOGORIO RONDON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 148-11

EL SECRETARIO,

ABOG JOSE GREOGORIO RONDON


YM/jgr
Causa N° 10M-079-11,