REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 24 de Noviembre de 2011
201° y 152°


Decisión No. 147-11 Causa No. 10M-078-11

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. 10M-078-11, seguida a los acusados JOHANDRY JOSE ROSALES ZAMBRANO, WILMER JOSE BRACHO VILLASMIL y GONZALO LACAUTURE OCHOA como autores, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, Jueves veinticuatro (24) de Noviembre del año 2011, siendo la una y treinta de la tarde (1:30pm), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la. Ubicado en el Segundo piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por la Jueza Profesional DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, y la Secretaria ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la Secretaria, se sirva verificar la presencia de las partes observándose la presencia observándose la presencia de la Fiscal N° 23 del Ministerio Publico ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, del Defensor Público N° 30 ABOG. AMERICO PALMAR, con el carácter de defensor del acusado JOHANDRY JOSE ROSALES ZAMBRANO, y la Defensa Privada ABOG. EURO ISEA, con el carácter de defensor de los acusados WILMER JOSE BRACHO VILLASMIL Y GONZALO LACAUTURE OCHOA, asimismo se observa la presencia de los acusados JOHANDRY JOSE ROSALES ZAMBRANO y GONZALO LACAUTURE OCHOA, quienes fueron trasladados de la Cárcel Nacional de Maracaibo; de igual forma se observa la inasistencia del acusado WILMER JOSE BRACHO VILLASMIL, quien no fue trasladado del CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE", de igual forma se deja constancia que por Participación Ciudadana no compareció ningún escabinos para la constitución del Tribunal Mixto. Seguidamente el acusado JOHANDRY JOSE ROSALES ZAMBRANO solicita la palabra y el mismo expuso: Solicito que el Tribunal se constituya de manera Unipersonal. Seguidamente el acusado GONZALO LACAUTURE OCHOA solicita la palabra y el mismo expuso: Solicito que el Tribunal se constituya de manera Unipersonal, porque quiero que se haga mi juicio. Ahora bien, este Tribunal vista la exposición de los acusados y por cuanto hasta la presente han transcurrido mas de Dos (02) Convocatorias para llevar a efecto el acto de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo quórum por la oficina de participación ciudadana, y en acatamiento a los establecido en el parágrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, que establece: “El Juez o la Jueza de Juicio constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, cuando se halla realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas”, es por lo que esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Publica del Juicio que se le sigue a los acusados de autos en la presente causa, fijándose la celebración del Juicio Oral y Publico para el día Lunes Diecinueve (19) de Diciembre del 2011 a las once (11:00 a.m) horas de la mañana. ASI SE DECLARA.
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. “El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.”

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente mas de dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº 10M-078-11, seguida a los acusados JOHANDRY JOSE ROSALES ZAMBRANO, WILMER JOSE BRACHO VILLASMIL y GONZALO LACAUTURE OCHOA como autores, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la celebración del Juicio Oral y Publico para el día Lunes Diecinueve (19) de Diciembre del 2011 a las once (11:00 a.m) horas de la mañana. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto Nº 10M-078-11, seguida a los acusados JOHANDRY JOSE ROSALES ZAMBRANO, WILMER JOSE BRACHO VILLASMIL y GONZALO LACAUTURE OCHOA como autores, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DECIMO DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG LOHANA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 147-11

LA SECRETARIA,

ABOG LOHANA RODRIGUEZ


YM/lohana
Causa N° 10M-078-11,