REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2011
201° Y 152°


ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

ORDEN DE APREHENSION
DECISION No. 137-11

En el día de hoy, jueves tres (03) de Noviembre de 2011, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Noveno de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el acto de juicio oral y publico, en la causa signada con el No 9M-475-11 seguida en contra del acusado JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ y RAFAEL ANGEL MACHADO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 8° del Ministerio Público ABG. ROSA ROSAS, y el Defensor Público 5° ABG. JESUS YEPEZ, dejando constancia de la inasistencia de los acusados JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ y RAFAEL ANGEL MACHADO MACHADO, quienes están bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, observando en las resultas de las boletas de notificación que las mismas fueron negativas, igualmente se procedió a consultar en el sistema de presentaciones llevado por el departamento de Alguacilazgo, constatando que los mencionados acusados no se están presentando. En tal sentido, por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se evidencia que los acusados JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ y RAFAEL ANGEL MACHADO, se encuentran evadidos del presente proceso penal, ya que no están cumpliendo con la debida asistencia a los actos procesales, evidenciándose la incomparecencia reiterada a los actos fijados por este tribunal. Esta situación se adecua a lo preceptuado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se configura la presunción del peligro de fuga de los acusados JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ y RAFAEL ANGEL MACHADO, aunado al hecho que están plenamente configurados el contenido de los tres numerales a que se refiere el articulo 250 ejusdem, en concordancia con el articulo 262 ordinal 2 de la norma procesal citada, razón por la que se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en su contra, oficiando al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Zulia, debiendo ser ingresados una vez aprehendidos al Reten Policial de El Marite. ASI SE DECIDE.- Con fundamento en las anteriores consideraciones este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO: Se Acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.684.347, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1981, de profesión u oficio Obrero, estado civil casado, hijo de Lola González y José Antonio Hernández, residenciado en el Barrio Ciudad Losada, casa No.03 entrando por la Panadería Picola, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-2295854; y RAFAEL ANGEL MACHADO, venezolano, natural de la Concepción, cedula de identidad No. V-19.549.966, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1988, de profesión u oficio carretillero, estado civil soltero, hijo de Rafael Atencio e Isabel Machado, residenciado en el Kilómetro 14 sector San Isidro, calle 01, casa 01, a tres calles del colegio Las Mercedes, Municipio Jesús Enrique Losada, Tlf. 0426-4640694, Estado Zulia, a quienes se les sigue causa signada con el N° 9M-475-11. Se libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y una vez aprehendidos deben ser recluidos en el Centro de Arrestos Preventivos de El Marite a la orden de este Tribunal 9° de Juicio e informar inmediatamente a la Fiscalia 8° del Ministerio Publico. Se deja constancia que las partes presentes fueron notificadas. Culminó el acto siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).- Quedó registrada la presente decisión bajo el No. 137-11. Ofíciese. Cúmplase.-



LA JUEZA NOVENA DE JUICIO


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET




LA FISCALA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. ROSA ROSAS




EL DEFENSOR PÚBLICO 5°




ABOG. JESUS YEPEZ




LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente acto.

La Secretaria.


causa 9M-475-11.-