REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de noviembre de 2011
201° y 152°

Causa Nº 1U-230-11.-
Decisión No . 115-11

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Noviembre de 2011, siendo las once (11:30 a m) de la mañana se encuentra fijado acto procesal para la realización el acto de Depuración judicial y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Numero 1U-230-11, seguida en contra de los acusados RICHARD ENRIQUE FUENMAYOR RODRIGUEZ Y JUAN ANTONIO POZUELO MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 de la LEY DE SECUETRO Y EXTRORSION Y 458 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ALBERTO LEON OLIVEROS, ALBERTO LEON PAZ, Y NUVIS OLIVEROS. A tales efectos se constituyó este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogada PATRICIA NAVA QUINTERO. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico la ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, los acusados RICHARD ENRIQUE FUENMAYOR RODRIGUEZ Y JUAN ANTONIO POZUELO MARQUEZ quienes fue trasladados desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el Defensor Privado ABG. JACKIE DELGADO y la Defensora Pública No. 25 ABG. NANCY MORALES. Se deja constancia que la secretaria se comunico vía telefónica con la Oficina de participación ciudadana indicando que se no encuentran presentes escabinos. Seguidamente se le concede la palabra a los Acusados RICHARD ENRIQUE FUENMAYOR RODRIGUEZ Y JUAN ANTONIO POZUELO MARQUEZ, quines en forma separada expusieron: Solicito al Tribunal que se constituya en Unipersonal, ya que los escabinos no vienen, y así para poder comenzar el Juicio, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JACKIE DELGADO, quien expuso: Vista la exposición realizada por mi defendido, igualmente le solicito al Tribunal se constituya en Unipersonal por cuando en las dos convocatorias realizadas por este Tribunal no han acudido escabinas para que se pueda constituir el Tribunal mixto, es por lo que solicito se constituya en Unipersonal y poder aperturar el Juicio, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública No. 25 quien expuso: Vista la exposición realizada por mi defendido, igualmente le solicito al Tribunal se constituya en Unipersonal por cuando en las dos convocatorias realizadas por este Tribunal no han acudido escabinos para que se pueda constituir el Tribunal mixto, es por lo que solicito se constituya en Unipersonal y poder aperturar el Juicio, es todo.- Acto seguido el Juez anuncia no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y en virtud que esta es la segunda convocatoria hecha a las partes, lo procedente en derecho es constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados y de la solicitud realizada tanto por el acusado como por su defensor, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el Numero 1U-230-11, seguida en contra del acusado RICHARD ENRIQUE FUENMAYOR RODRIGUEZ Y JUAN ANTONIO POZUELO MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 de la LEY DE SECUETRO Y EXTRORCION Y 458 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ALBERTO LEON OLIVEROS, ALBERTO LEON PAZ, Y NUVIS OLIVEROS, pues se han efectuado dos (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto sin que se hubiere podido constituir en el mismo como tal; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M) DEL MEDIO DIA. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico. Se ordena librar boleta de notificación a todas las partes, se ordena librar oficio para el traslado de los acusados, es todo se termino, leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

LA FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. CARLOS JAVIER CHOURIO

LOS ACUSADOS

RICHARD ENRIQUE FUENMAYOR RODRIGUEZ


JUAN ANTONIO POZUELO MARQUEZ


EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. JACKIE DELGADO


LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. NANCY MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 115-11


LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

LJLB/Milangela**.-
1U-230-11.-