REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Decisión No 113-2011 Causa Nº 1M-231-11
En el día de hoy, Martes Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha fijada para llevar a efecto el acto de Depuración Judicial de los Escabinos y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, en la presente causa, signada con el Nº 1M-231-11, seguida en contra del acusado MAURICIO JOSE NORIEGA MANZANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem de conformidad con establecido en los artículos 250 y 251 Ordinales 2º y 3º del Código Procesal Penal, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO GONZALEZ.- Se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 3° Piso de la sede del Poder Judicial, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, Abogada PATRICIA NAVA QUINTERO, se concedió un compás de espera, para la total comparecencia de las partes, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 am). De seguida, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la comparecencia del acusado MAURICIO JOSE NORIEGA MANZANO, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 35° del Ministerio Público y de la Defensora AURELINA URDANETA, Defensora Pública Undécima.- Se deja constancia que por información aportada por la Oficina de Participación no hicieron acto de comparecencia los Escabinos seleccionados en los Sorteos Ordinario y Extraordinario. En este estado, el acusado de autos y su defensora pública tomaron la palabra y solicitaron la Constitución Unipersonal del Tribunal en vista de que no acudieron los escabinos seleccionados por lo que acto seguido, el Juez anuncia, por cuanto es esta la tercera Audiencia para la depuración Judicial de los Escabinos y Escabinas y Constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya podido constituir el Tribunal con escabinos por inasistencia de los mismos, lo procedente en derecho es constituir el Tribunal en forma Unipersonal, toda vez que, el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.(…) En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico”. Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal, a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado MAURICIO JOSE NORIEGA MANZANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem de conformidad con establecido en los artículos 250 y 251 Ordinales 2º y 3º del Código Procesal Penal, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO GONZALEZ, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado Dos (02) convocatorias para el juicio oral y público sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, para el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) A LAS ONCE (11:00 AM) DE LA MAÑANA. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado (02) convocatorias fallidas para el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
EL ACUSADO,
MAURICIO JOSE NORIEGA MANZANO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. AURELINA URDANETA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. AURA DELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA NAVA
LJLB/Nuvi.-
CAUSA Nº 1M-231-10.-
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