REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Causa Nº 1M-262-11
Decisión No . 121-11
En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Noviembre de 2011, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a m) de la mañana, se encuentra fijado acto procesal para la realización el acto de Depuración de Escabinos seleccionados por la Oficina de Participación Ciudadana y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Numero 1M-262-11, seguida en contra del acusado: REINALDO ENRIQUE CHIRINOS AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio: ALBERT RAFAEL LABARCA TORRES. A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogada PATRICIA NAVA QUINTERO. De seguida, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la asistencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico el ABG. JAMESS JIMENEZ, el acusado REINALDO ENRIQUE CHIRINOS AMAYA, quien fue trasladado desde el Reten El Marite, el Defensor Privado ABG. ALEXANDER MARCANO. Se deja constancia que la secretaria se comunico vía telefónica con la Oficina de participación ciudadana indicando que se no encuentran presentes Escabinos seleccionados en el sorteo Extraordinario para ser seleccionados como jueces escabinos. Seguidamente se le concede la palabra al Acusado REINALDO ENRIQUE CHIRINOS AMAYA y expuso: “solicito al Tribunal que se constituya en Unipersonal, ya que los escabinos no vienen, y así para poder comenzar el Juicio, es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALEXANDER MARCANO, quien expuso: “Vista la exposición realizada por mi defendido igualmente le solicito al Tribunal se constituya en unipersonal por cuando en las TRES convocatorias realizadas por este Tribunal no han acudido los escabinos para que se pueda constituir el Tribunal mixto, es por lo que solicito se constituya en Unipersonal y poder aperturar el Juicio, es todo”. Acto seguido el Juez anuncia no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y en virtud que esta es la segunda convocatoria hecha a las partes y vista la solicitud realizada por el acusado y su defensor lo procedente en derecho es constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados y vista la solicitud presentada, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el Numero 1M-262-11, seguida en contra del acusado: REINALDO ENRIQUE CHIRINOS AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio: ALBERT RAFAEL LABARCA TORRES, pues se han efectuado Tres (03) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin que se hubiere podido constituir en el mismo como tal; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día JUEVES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) DE LA MAÑANA. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico. Se deja constancia que quedaron todas las partes debidamente notificadas, se ordena librar oficio para el traslado de los acusados, es todo se termino, leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
EL FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JAMESS JIMENEZ
EL ACUSADO
REINALDO ENRIQUE CHIRINOS AMAYA
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. ALEXANDER MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 121-11
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
1M-262-11.-
|