REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2011
201° Y 152°
CAUSA N° 1M-180-10
DECISION: 118-11
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, el ciudadano DR. NELSON MONTIEL SOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado, bajo No. 5454, con domicilio procesal en la Urbanización Los Aceitunos, Av. 69-A No. 28-D-30, procediendo en este acto con el carácter de Defensor del acusado ciudadano LUIS AMABLE GONZALEZ POLANCO, suficientemente identificado en las actas de la causa signada con el No, 1U-180-10 iuris VP02-P-2010 -00349, que cursa por ante este tribunal, en donde solicita: "Por cuanto el inmueble donde se encuentra mi defendido ciudadano LUIS AMABLE GONZALEZ POLANCO, ubicado en el Sector La Tubería, Caserío Los Compatriotas, lugar donde se encuentra actualmente, por resolución de este tribunal, fue vendido, teniendo que desocuparlo en forma inmediata, así como la ciudadana que le atendía en su alimentación y las medicinas, que viene tomando para lograr su recuperación; respetuosamente solicito del tribunal AUTORICE a mi defendido para ser trasladado al inmueble de la propiedad de la ciudadana HAYDEE FINOL, ubicado en el Sector la "y" carretera vía Carrasquero casa No. lH47No.2B-l MAR San Rafael de El Mojan y para dicho traslado comisione a la Comandancia de Policía Regional del Zulia, Unidad de Traslado Especial con las seguridades del caso todo con la finalidad de ofrecerle a mi defendido un ambiente apropiado para su alimentación, y el suministro eficiente de las medicinas que le fueron indicadas por el medico tratante. Pedimento que hago de conformidad con lo pautado en el Art. 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho a fa salud de todos los ciudadanos venezolanos (Cursivas del Tribunal), observa este Tribunal que resultaría difícil hacer efectivo el traslado del procesado a esta sede del tribunal cuando así se amerite, y causaría tal situación retardo procesal e inseguridad jurídica y en aras de garantizar la regularidad del proceso llevado en contra del ciudadano LUIS AMABLE GONZALEZ POLANCO, se acuerda mantener como sitio de reclusión la URBANIZACIÓN LOS COMPATRIOTAS, CALLE 10, VÍA TULE, CASA N.- 107 EN MARACAIBO ESTADO ZULIA, en donde permanece con Apostamiento Policial por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión y en consecuencia, se ordena mantener como sitio de reclusión del ciudadano acusado LUIS AMABLE GONZALEZ POLANCO el anteriormente descrito. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABOG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO,
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO,
En esta misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N ° 118-11 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones, al Departamento del Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO,