REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 De NOVIEMBRE de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-030564
CAUSA: 9C-13627-11.- DECISIÓN N° 937-11
ACTA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, DOMINGO (27) de Noviembre de 2011, siendo las 11.30 HORAS DE LA MAÑANA, compareció ante este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público, ABG. NILDA SALAS, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la ciudadana LUISANA BEATRIZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-13.004.742, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26-11-2011, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, en virtud de que la prenombrada ciudadana presenta SOLICITUD de fecha 27-03-2009, por el delito de HURTO GENÉRICO, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09, por tales motivos, se acuerde LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que la nombrada ciudadana sea puesta a la disposición de su Juzgado Natural, para finalizar solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se procedió a interrogar al imputado si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuvieran, el Tribunal les asignará un Defensor Público, manifestando no contar con defensor privado, en consecuencia este Juzgado les designará un defensor publico, efectuándose llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública, haciendo acto de presencia la ABOG. NIVIA OLIVARES, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien expuso “Designada como he sido por la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública, a los fines de asumir la defensa del ciudadano LUISANA BEATRIZ PEROZO, acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del nombrado ciudadano, es todo”. Seguidamente, el imputado es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: LUISANA BEATRIZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 30-09-1976, actualmente de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.004-742, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio del hogar, hijo de PADRE DESCONOCIDO y ADELA PEROZO, residenciado en la URBANIZACION LA CHAMARRETA, SECTOR MANUELITA SAENZ-32B74, CASA 45, A UNA CAUDRA DE ABASTOS A QUE IVAN, TELÉFONO:0426-465.3348; quien presenta las siguientes características fisonómicas: CONTEXTURA: RGULAR, COLOR DE PIEL: MORNA, ESTATURA: 1,65CM, COLOR DE OJOS: MARRONES, PESO: 60KG, TIPO DE NARÍZ: REGULAR, TIPO DE CEJAS: TATUADAS, TIPO DE BOCA: PEQUEÑA, COLOR DE CABELLO: NEGRO. Seguidamente, la Jueza de este Tribunal impone a la imputada del motivo de su detención, indicándole que su aprehensión no fue ilegal ni violatoria de algún derecho constitucional que lo ampara, toda vez que presenta una orden de aprehensión por ante el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09. De igual manera, se les impuso de las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los numerales 3 y 5 del artículo 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, lo haría sin juramento, para lo cual la imputada LUISANA BEATRIZ PEROZO, sin juramento, libre de coacción o apremio, en presencia de su defensor, expuso: “yo no recuerdo tener acusa por ante ese tribunal y actualmente me estoy presentando ante la Unidad Técnica, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso “En vista de que la solicitud que presenta mi defendida según el acta policial es por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, que impone una pena de diez años y que puede acogerse a la medida alternativa del acuerdo reparatorio y en consideración con la crisis que presenta actualmente el centro de arrestos y detenciones preventivas el marite en relación con los traslados, la huelga que mantienen los internos de dicho centro por la carencia de transporte, es por lo que solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva acordarle la libertad a mi defendida a fin de que solvente su situación por ante el Juzgado Noveno de Juicio, quien libro dicho oficio y que mi defendida ha manifestado que no recuerda tener causas por ante ese Juzgado, en el caso que se declare sin lugar lo solicitado por esta Defensa, solicito que dicha detención se haga por el organismo que practico el procedimiento, y se ordene el traslado especial para el día de mañana, en aras de el debido proceso y la celeridad procesal, por ultimo solicito copias simples, es todo”. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, y advirtiendo el Tribunal que el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, a través de Acta de Investigación Penal, entre otras cosas dejaron constancia que el ciudadano LUISANA BEATRIZ PEROZO, al momento de ser verificado a través del Sistema SIIPOL, arrojó que el mismo presenta SOLICITUD de fecha 27-03-2009, por el delito de HURTO GENÉRICO, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09, siendo lo procedente en este caso, y a los fines de evitar el retardo judicial para asegurar una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita en la presente causa, y de conformidad a lo establecido en los Capítulos III y V del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 67 y 77, los cuales disponen en sus Parágrafos Primeros, la Declinatoria de la Competencia, expresando lo siguiente: (…) “Artículo 67. Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate…”. … “Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”. LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, hacia el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido la ciudadana LUISANA BEATRIZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 30-09-1976, actualmente de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.004-742, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio del hogar, hijo de PADRE DESCONOCIDO y ADELA PEROZO, residenciado en la URBANIZACION LA CHAMARRETA, SECTOR MANUELITA SAENZ-32B74, CASA 45, A UNA CAUDRA DE ABASTOS A QUE IVAN, TELÉFONO:0426-465.3348; a solicitud de la defensa Publica, permanecerá recluida en el Comando del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, que practico el presente procedimiento, a los fines de garantizar su traslado para el día de mañana LUNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, hacia la sede d el referido Juzgado, toda vez que se trata de un delito menor por el que se encuentra solicitada, aunado a la problemática existente en los actuales momentos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en la cual los procesados que se encuentran el huelga de hambre no permiten la salida de los demás procesados una vez ingresados en el referido centro de arrestos, esto según información aportada extraoficialmente por los defensores privados y públicos que encuentran el día de hoy. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVIA
Por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente causa se observa que corre inserta al folio tres y su vuelto Acta De Policial, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al señalado Cuerpo Investigativo, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practicó la aprehensión del imputado, siendo sus causas por presentar SOLICITUD de fecha 27-03-2009, por el delito de HURTO GENÉRICO, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09; por lo que este Juzgado, a los fines de garantizar al Imputado de autos el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26, 49, numeral 4, y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 54, 67, 77, y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido, se ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo éste Juzgado el competente para resolver la situación jurídica del ciudadano LUISANA BEATRIZ PEROZO, a tales efectos la prenombrada ciudadana permanecerá recluida en el Comando del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA y en tal sentido se les comisiona , a objeto de que efectúen el traslado de la nombrada imputada ante su Juzgado Natural, para el día de mañana LUNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, para ello ofíciese lo conducente al Director del indicado Cuerpo. Ofíciese al JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitiéndole la presente causa. Regístrese la presente Decisión bajo el N°937-11 en el Libro de Registro de Resoluciones Interlocutorias llevado por el Tribunal en el presente año, y se ofició lo conducente bajo los números 6181-11 Y 6182-11. Se le expide a las partes las copias solicitadas. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que el presente acto finalizó siendo las 01.00 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL (s),
ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
LA FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL M.P
ABOG. NILDA ESTHER SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. NIVIA OLIVARES
LA IMPUTADA,
LUISANA BEATRIZ PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO PARRA
LJJ/paola.-
Causa 9C-13627-11
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-030564
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 De NOVIEMBRE de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-030564
CAUSA: 9C-13627-11.- DECISIÓN N° 937-11
ACTA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, DOMINGO (27) de Noviembre de 2011, siendo las 11.30 HORAS DE LA MAÑANA, compareció ante este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público, ABG. NILDA SALAS, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la ciudadana LUISANA BEATRIZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-13.004.742, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26-11-2011, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, en virtud de que la prenombrada ciudadana presenta SOLICITUD de fecha 27-03-2009, por el delito de HURTO GENÉRICO, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09, por tales motivos, se acuerde LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que la nombrada ciudadana sea puesta a la disposición de su Juzgado Natural, para finalizar solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se procedió a interrogar al imputado si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuvieran, el Tribunal les asignará un Defensor Público, manifestando no contar con defensor privado, en consecuencia este Juzgado les designará un defensor publico, efectuándose llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública, haciendo acto de presencia la ABOG. NIVIA OLIVARES, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien expuso “Designada como he sido por la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública, a los fines de asumir la defensa del ciudadano LUISANA BEATRIZ PEROZO, acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del nombrado ciudadano, es todo”. Seguidamente, el imputado es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: LUISANA BEATRIZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 30-09-1976, actualmente de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.004-742, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio del hogar, hijo de PADRE DESCONOCIDO y ADELA PEROZO, residenciado en la URBANIZACION LA CHAMARRETA, SECTOR MANUELITA SAENZ-32B74, CASA 45, A UNA CAUDRA DE ABASTOS A QUE IVAN, TELÉFONO:0426-465.3348; quien presenta las siguientes características fisonómicas: CONTEXTURA: RGULAR, COLOR DE PIEL: MORNA, ESTATURA: 1,65CM, COLOR DE OJOS: MARRONES, PESO: 60KG, TIPO DE NARÍZ: REGULAR, TIPO DE CEJAS: TATUADAS, TIPO DE BOCA: PEQUEÑA, COLOR DE CABELLO: NEGRO. Seguidamente, la Jueza de este Tribunal impone a la imputada del motivo de su detención, indicándole que su aprehensión no fue ilegal ni violatoria de algún derecho constitucional que lo ampara, toda vez que presenta una orden de aprehensión por ante el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09. De igual manera, se les impuso de las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los numerales 3 y 5 del artículo 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, lo haría sin juramento, para lo cual la imputada LUISANA BEATRIZ PEROZO, sin juramento, libre de coacción o apremio, en presencia de su defensor, expuso: “yo no recuerdo tener acusa por ante ese tribunal y actualmente me estoy presentando ante la Unidad Técnica, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso “En vista de que la solicitud que presenta mi defendida según el acta policial es por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, que impone una pena de diez años y que puede acogerse a la medida alternativa del acuerdo reparatorio y en consideración con la crisis que presenta actualmente el centro de arrestos y detenciones preventivas el marite en relación con los traslados, la huelga que mantienen los internos de dicho centro por la carencia de transporte, es por lo que solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva acordarle la libertad a mi defendida a fin de que solvente su situación por ante el Juzgado Noveno de Juicio, quien libro dicho oficio y que mi defendida ha manifestado que no recuerda tener causas por ante ese Juzgado, en el caso que se declare sin lugar lo solicitado por esta Defensa, solicito que dicha detención se haga por el organismo que practico el procedimiento, y se ordene el traslado especial para el día de mañana, en aras de el debido proceso y la celeridad procesal, por ultimo solicito copias simples, es todo”. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, y advirtiendo el Tribunal que el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, a través de Acta de Investigación Penal, entre otras cosas dejaron constancia que el ciudadano LUISANA BEATRIZ PEROZO, al momento de ser verificado a través del Sistema SIIPOL, arrojó que el mismo presenta SOLICITUD de fecha 27-03-2009, por el delito de HURTO GENÉRICO, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09, siendo lo procedente en este caso, y a los fines de evitar el retardo judicial para asegurar una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita en la presente causa, y de conformidad a lo establecido en los Capítulos III y V del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 67 y 77, los cuales disponen en sus Parágrafos Primeros, la Declinatoria de la Competencia, expresando lo siguiente: (…) “Artículo 67. Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate…”. … “Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”. LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, hacia el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido la ciudadana LUISANA BEATRIZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 30-09-1976, actualmente de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.004-742, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio del hogar, hijo de PADRE DESCONOCIDO y ADELA PEROZO, residenciado en la URBANIZACION LA CHAMARRETA, SECTOR MANUELITA SAENZ-32B74, CASA 45, A UNA CAUDRA DE ABASTOS A QUE IVAN, TELÉFONO:0426-465.3348; a solicitud de la defensa Publica, permanecerá recluida en el Comando del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, que practico el presente procedimiento, a los fines de garantizar su traslado para el día de mañana LUNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, hacia la sede d el referido Juzgado, toda vez que se trata de un delito menor por el que se encuentra solicitada, aunado a la problemática existente en los actuales momentos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en la cual los procesados que se encuentran el huelga de hambre no permiten la salida de los demás procesados una vez ingresados en el referido centro de arrestos, esto según información aportada extraoficialmente por los defensores privados y públicos que encuentran el día de hoy. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVIA
Por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente causa se observa que corre inserta al folio tres y su vuelto Acta De Policial, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al señalado Cuerpo Investigativo, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practicó la aprehensión del imputado, siendo sus causas por presentar SOLICITUD de fecha 27-03-2009, por el delito de HURTO GENÉRICO, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09; por lo que este Juzgado, a los fines de garantizar al Imputado de autos el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26, 49, numeral 4, y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 54, 67, 77, y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido, se ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo éste Juzgado el competente para resolver la situación jurídica del ciudadano LUISANA BEATRIZ PEROZO, a tales efectos la prenombrada ciudadana permanecerá recluida en el Comando del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA y en tal sentido se les comisiona , a objeto de que efectúen el traslado de la nombrada imputada ante su Juzgado Natural, para el día de mañana LUNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, para ello ofíciese lo conducente al Director del indicado Cuerpo. Ofíciese al JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitiéndole la presente causa. Regístrese la presente Decisión bajo el N°937-11 en el Libro de Registro de Resoluciones Interlocutorias llevado por el Tribunal en el presente año, y se ofició lo conducente bajo los números 6181-11 Y 6182-11. Se le expide a las partes las copias solicitadas. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que el presente acto finalizó siendo las 01.00 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL (s),
ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
LA FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL M.P
ABOG. NILDA ESTHER SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. NIVIA OLIVARES
LA IMPUTADA,
LUISANA BEATRIZ PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO PARRA
LJJ/paola.-
Causa 9C-13627-11
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-030564
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 De NOVIEMBRE de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-030564
CAUSA: 9C-13627-11.- DECISIÓN N° 937-11
ACTA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, DOMINGO (27) de Noviembre de 2011, siendo las 11.30 HORAS DE LA MAÑANA, compareció ante este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público, ABG. NILDA SALAS, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la ciudadana LUISANA BEATRIZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-13.004.742, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26-11-2011, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, en virtud de que la prenombrada ciudadana presenta SOLICITUD de fecha 27-03-2009, por el delito de HURTO GENÉRICO, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09, por tales motivos, se acuerde LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que la nombrada ciudadana sea puesta a la disposición de su Juzgado Natural, para finalizar solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se procedió a interrogar al imputado si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuvieran, el Tribunal les asignará un Defensor Público, manifestando no contar con defensor privado, en consecuencia este Juzgado les designará un defensor publico, efectuándose llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública, haciendo acto de presencia la ABOG. NIVIA OLIVARES, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien expuso “Designada como he sido por la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública, a los fines de asumir la defensa del ciudadano LUISANA BEATRIZ PEROZO, acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del nombrado ciudadano, es todo”. Seguidamente, el imputado es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: LUISANA BEATRIZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 30-09-1976, actualmente de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.004-742, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio del hogar, hijo de PADRE DESCONOCIDO y ADELA PEROZO, residenciado en la URBANIZACION LA CHAMARRETA, SECTOR MANUELITA SAENZ-32B74, CASA 45, A UNA CAUDRA DE ABASTOS A QUE IVAN, TELÉFONO:0426-465.3348; quien presenta las siguientes características fisonómicas: CONTEXTURA: RGULAR, COLOR DE PIEL: MORNA, ESTATURA: 1,65CM, COLOR DE OJOS: MARRONES, PESO: 60KG, TIPO DE NARÍZ: REGULAR, TIPO DE CEJAS: TATUADAS, TIPO DE BOCA: PEQUEÑA, COLOR DE CABELLO: NEGRO. Seguidamente, la Jueza de este Tribunal impone a la imputada del motivo de su detención, indicándole que su aprehensión no fue ilegal ni violatoria de algún derecho constitucional que lo ampara, toda vez que presenta una orden de aprehensión por ante el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09. De igual manera, se les impuso de las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los numerales 3 y 5 del artículo 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, lo haría sin juramento, para lo cual la imputada LUISANA BEATRIZ PEROZO, sin juramento, libre de coacción o apremio, en presencia de su defensor, expuso: “yo no recuerdo tener acusa por ante ese tribunal y actualmente me estoy presentando ante la Unidad Técnica, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso “En vista de que la solicitud que presenta mi defendida según el acta policial es por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, que impone una pena de diez años y que puede acogerse a la medida alternativa del acuerdo reparatorio y en consideración con la crisis que presenta actualmente el centro de arrestos y detenciones preventivas el marite en relación con los traslados, la huelga que mantienen los internos de dicho centro por la carencia de transporte, es por lo que solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva acordarle la libertad a mi defendida a fin de que solvente su situación por ante el Juzgado Noveno de Juicio, quien libro dicho oficio y que mi defendida ha manifestado que no recuerda tener causas por ante ese Juzgado, en el caso que se declare sin lugar lo solicitado por esta Defensa, solicito que dicha detención se haga por el organismo que practico el procedimiento, y se ordene el traslado especial para el día de mañana, en aras de el debido proceso y la celeridad procesal, por ultimo solicito copias simples, es todo”. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, y advirtiendo el Tribunal que el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, a través de Acta de Investigación Penal, entre otras cosas dejaron constancia que el ciudadano LUISANA BEATRIZ PEROZO, al momento de ser verificado a través del Sistema SIIPOL, arrojó que el mismo presenta SOLICITUD de fecha 27-03-2009, por el delito de HURTO GENÉRICO, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09, siendo lo procedente en este caso, y a los fines de evitar el retardo judicial para asegurar una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita en la presente causa, y de conformidad a lo establecido en los Capítulos III y V del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 67 y 77, los cuales disponen en sus Parágrafos Primeros, la Declinatoria de la Competencia, expresando lo siguiente: (…) “Artículo 67. Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate…”. … “Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”. LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, hacia el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido la ciudadana LUISANA BEATRIZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 30-09-1976, actualmente de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.004-742, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio del hogar, hijo de PADRE DESCONOCIDO y ADELA PEROZO, residenciado en la URBANIZACION LA CHAMARRETA, SECTOR MANUELITA SAENZ-32B74, CASA 45, A UNA CAUDRA DE ABASTOS A QUE IVAN, TELÉFONO:0426-465.3348; a solicitud de la defensa Publica, permanecerá recluida en el Comando del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, que practico el presente procedimiento, a los fines de garantizar su traslado para el día de mañana LUNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, hacia la sede d el referido Juzgado, toda vez que se trata de un delito menor por el que se encuentra solicitada, aunado a la problemática existente en los actuales momentos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en la cual los procesados que se encuentran el huelga de hambre no permiten la salida de los demás procesados una vez ingresados en el referido centro de arrestos, esto según información aportada extraoficialmente por los defensores privados y públicos que encuentran el día de hoy. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVIA
Por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente causa se observa que corre inserta al folio tres y su vuelto Acta De Policial, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al señalado Cuerpo Investigativo, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practicó la aprehensión del imputado, siendo sus causas por presentar SOLICITUD de fecha 27-03-2009, por el delito de HURTO GENÉRICO, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09; por lo que este Juzgado, a los fines de garantizar al Imputado de autos el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26, 49, numeral 4, y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 54, 67, 77, y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido, se ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo éste Juzgado el competente para resolver la situación jurídica del ciudadano LUISANA BEATRIZ PEROZO, a tales efectos la prenombrada ciudadana permanecerá recluida en el Comando del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA y en tal sentido se les comisiona , a objeto de que efectúen el traslado de la nombrada imputada ante su Juzgado Natural, para el día de mañana LUNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, para ello ofíciese lo conducente al Director del indicado Cuerpo. Ofíciese al JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitiéndole la presente causa. Regístrese la presente Decisión bajo el N°937-11 en el Libro de Registro de Resoluciones Interlocutorias llevado por el Tribunal en el presente año, y se ofició lo conducente bajo los números 6181-11 Y 6182-11. Se le expide a las partes las copias solicitadas. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que el presente acto finalizó siendo las 01.00 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL (s),
ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
LA FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL M.P
ABOG. NILDA ESTHER SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. NIVIA OLIVARES
LA IMPUTADA,
LUISANA BEATRIZ PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO PARRA
LJJ/paola.-
Causa 9C-13627-11
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-030564
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 De NOVIEMBRE de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-030564
CAUSA: 9C-13627-11.- DECISIÓN N° 937-11
ACTA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, DOMINGO (27) de Noviembre de 2011, siendo las 11.30 HORAS DE LA MAÑANA, compareció ante este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público, ABG. NILDA SALAS, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la ciudadana LUISANA BEATRIZ PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-13.004.742, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26-11-2011, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, en virtud de que la prenombrada ciudadana presenta SOLICITUD de fecha 27-03-2009, por el delito de HURTO GENÉRICO, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09, por tales motivos, se acuerde LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que la nombrada ciudadana sea puesta a la disposición de su Juzgado Natural, para finalizar solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se procedió a interrogar al imputado si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuvieran, el Tribunal les asignará un Defensor Público, manifestando no contar con defensor privado, en consecuencia este Juzgado les designará un defensor publico, efectuándose llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública, haciendo acto de presencia la ABOG. NIVIA OLIVARES, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien expuso “Designada como he sido por la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública, a los fines de asumir la defensa del ciudadano LUISANA BEATRIZ PEROZO, acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del nombrado ciudadano, es todo”. Seguidamente, el imputado es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: LUISANA BEATRIZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 30-09-1976, actualmente de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.004-742, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio del hogar, hijo de PADRE DESCONOCIDO y ADELA PEROZO, residenciado en la URBANIZACION LA CHAMARRETA, SECTOR MANUELITA SAENZ-32B74, CASA 45, A UNA CAUDRA DE ABASTOS A QUE IVAN, TELÉFONO:0426-465.3348; quien presenta las siguientes características fisonómicas: CONTEXTURA: RGULAR, COLOR DE PIEL: MORNA, ESTATURA: 1,65CM, COLOR DE OJOS: MARRONES, PESO: 60KG, TIPO DE NARÍZ: REGULAR, TIPO DE CEJAS: TATUADAS, TIPO DE BOCA: PEQUEÑA, COLOR DE CABELLO: NEGRO. Seguidamente, la Jueza de este Tribunal impone a la imputada del motivo de su detención, indicándole que su aprehensión no fue ilegal ni violatoria de algún derecho constitucional que lo ampara, toda vez que presenta una orden de aprehensión por ante el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09. De igual manera, se les impuso de las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los numerales 3 y 5 del artículo 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, lo haría sin juramento, para lo cual la imputada LUISANA BEATRIZ PEROZO, sin juramento, libre de coacción o apremio, en presencia de su defensor, expuso: “yo no recuerdo tener acusa por ante ese tribunal y actualmente me estoy presentando ante la Unidad Técnica, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso “En vista de que la solicitud que presenta mi defendida según el acta policial es por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, que impone una pena de diez años y que puede acogerse a la medida alternativa del acuerdo reparatorio y en consideración con la crisis que presenta actualmente el centro de arrestos y detenciones preventivas el marite en relación con los traslados, la huelga que mantienen los internos de dicho centro por la carencia de transporte, es por lo que solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva acordarle la libertad a mi defendida a fin de que solvente su situación por ante el Juzgado Noveno de Juicio, quien libro dicho oficio y que mi defendida ha manifestado que no recuerda tener causas por ante ese Juzgado, en el caso que se declare sin lugar lo solicitado por esta Defensa, solicito que dicha detención se haga por el organismo que practico el procedimiento, y se ordene el traslado especial para el día de mañana, en aras de el debido proceso y la celeridad procesal, por ultimo solicito copias simples, es todo”. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, y advirtiendo el Tribunal que el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, a través de Acta de Investigación Penal, entre otras cosas dejaron constancia que el ciudadano LUISANA BEATRIZ PEROZO, al momento de ser verificado a través del Sistema SIIPOL, arrojó que el mismo presenta SOLICITUD de fecha 27-03-2009, por el delito de HURTO GENÉRICO, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09, siendo lo procedente en este caso, y a los fines de evitar el retardo judicial para asegurar una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita en la presente causa, y de conformidad a lo establecido en los Capítulos III y V del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 67 y 77, los cuales disponen en sus Parágrafos Primeros, la Declinatoria de la Competencia, expresando lo siguiente: (…) “Artículo 67. Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate…”. … “Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”. LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, hacia el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido la ciudadana LUISANA BEATRIZ PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 30-09-1976, actualmente de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.004-742, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio del hogar, hijo de PADRE DESCONOCIDO y ADELA PEROZO, residenciado en la URBANIZACION LA CHAMARRETA, SECTOR MANUELITA SAENZ-32B74, CASA 45, A UNA CAUDRA DE ABASTOS A QUE IVAN, TELÉFONO:0426-465.3348; a solicitud de la defensa Publica, permanecerá recluida en el Comando del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, que practico el presente procedimiento, a los fines de garantizar su traslado para el día de mañana LUNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, hacia la sede d el referido Juzgado, toda vez que se trata de un delito menor por el que se encuentra solicitada, aunado a la problemática existente en los actuales momentos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en la cual los procesados que se encuentran el huelga de hambre no permiten la salida de los demás procesados una vez ingresados en el referido centro de arrestos, esto según información aportada extraoficialmente por los defensores privados y públicos que encuentran el día de hoy. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVIA
Por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente causa se observa que corre inserta al folio tres y su vuelto Acta De Policial, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al señalado Cuerpo Investigativo, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practicó la aprehensión del imputado, siendo sus causas por presentar SOLICITUD de fecha 27-03-2009, por el delito de HURTO GENÉRICO, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 710-09; por lo que este Juzgado, a los fines de garantizar al Imputado de autos el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26, 49, numeral 4, y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 54, 67, 77, y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido, se ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo éste Juzgado el competente para resolver la situación jurídica del ciudadano LUISANA BEATRIZ PEROZO, a tales efectos la prenombrada ciudadana permanecerá recluida en el Comando del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA y en tal sentido se les comisiona , a objeto de que efectúen el traslado de la nombrada imputada ante su Juzgado Natural, para el día de mañana LUNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, para ello ofíciese lo conducente al Director del indicado Cuerpo. Ofíciese al JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitiéndole la presente causa. Regístrese la presente Decisión bajo el N°937-11 en el Libro de Registro de Resoluciones Interlocutorias llevado por el Tribunal en el presente año, y se ofició lo conducente bajo los números 6181-11 Y 6182-11. Se le expide a las partes las copias solicitadas. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que el presente acto finalizó siendo las 01.00 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL (s),
ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
LA FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL M.P
ABOG. NILDA ESTHER SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. NIVIA OLIVARES
LA IMPUTADA,
LUISANA BEATRIZ PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO PARRA