REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2011
201º y 152º


RESOLUCIN DECERETANDO LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES

CAUSA No. 9C-13620-11 RESOLUCION N° 931-11
Vista la Audiencia de Presnetacion de Imputados celebrada en la presnete fecha, constituido este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como JUEZ (s) la ABG. LEDA JIMENEZ, y como Secretaria la ABOG. ELIDE ROMERO PARRA, quién procede a dejar constancia que se encuentran presentes ante este despacho la Fiscal Auxiliar de Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abogada MARIA EUGENIA BERRUETA, y los ciudadanos: MONICA YUSELLY SUAREZ y EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ, previos traslado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira, Estación Policial Santa Cruz de Mara, a quienes se les pregunto si tenían Abogado Privado que los representara como Defensor en este acto y en caso que no lo tuviera, el Tribunal le designará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “no tengo, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a realizar llamada telefónica a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, recayendo el turno en la ABOG. ISBELY FERNANDEZ, Defensora Pública N° 12, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, quien una vez presente en la sala de este despacho, expuso: “Acepto el nombramiento formulado por los ciudadanos: MONICA YUSELLY SUAREZ y EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ, es todo”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se procede a escuchar la exposición del Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Publico, ABOG. MARIA EUGENIA BERRUETA, quien manifestó: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos MONICA YUSELLY SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, Portadora de la Cédula de Identidad Nro. C-52.724.351, EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.405.862, quienes son aprehendidos en fecha 25-11-2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro. 13 Guajira, Estación Policial Santa Cruz de Mara, por las siguientes circunstancias: “Siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde del día de hoy, (25-11-2011), encontrándonos en servicio de patrullaje vehicular en la unidad Cuerpo de Policía del Estado Zulia-513 en la jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, específicamente en el Sector Las Cruces, frente a la Farmacia Guajira, logramos visualizar una multitud de personas que salían corriendo hacia un callejón que se encuentra al lado del colegio las cruces, por lo que procedimos a verificar que sucedía una vez en el sitio de tras de la escuela en mención la comunidad nos hace entrega de una ciudadana de tez blanca, doble, estatura baja, pelo negro y vestía un pantalón blue jean de color azul, y blusa de color blanco, un ciudadano alto, moreno, quien vestía un pantalón jean de color azul oscuro y suéter de color celeste, y otro de piel blanca, de pelo castaño crespo, quien vestía todo de blanco, así mismo nos hicieron entrega de una escopeta de color niquelado y negro, con un cartucho percutido, que según la comunidad la portaba el tercero de los nombrados, indicando que dichas personas habían participado en el robo de un vehículo por puesto, por tal motivo practicamos la detención de los mismos, procediendo a realizarle la revisión corporal a los mismos, percatándonos que el último de los descritos presentaba una herida en la parte de la espalda, trasladándolos hasta la estación policial Santa Cruz de Mara, donde quedaron identificados de la siguiente manera: 1) SUAREZ MONICA YUSELLY, 2) VELASQUEZ EDINSON SIMON, y 3) presentó una cédula de identidad a nombre de MEJIAS CHACIN JOSE GREGORIO, de 19 años…, trasladando al último de los nombrados, hasta el centro de diagnóstico integral de santa cruz de mara, donde fue atendido por el medico de guardia, …,donde fue intervenido quirúrgicamente, quedando el mismo bajo observación medica y custodia policial,…,así mismo le fue tomada entrevista al ciudadano CELIS QUINTERO GARIS JOSE, posteriormente se presentó en este despacho la ciudadana CELIDETH GREGORIA CALLE, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano herido, e informando que su hijo era menor de edad, presentando una partida de nacimiento original a nombre del adolescente WESLY ANTONIO GALVIS CALLE, donde hace constar que el mismo tiene 16 años, mostrándole la cédula de identidad que portaba el referido ciudadano indicando la misma que la fotografía era de su hijo pero que la cédula no le pertenecía a el, …,procediendo a verificar tanto la cédula como el arma de fuego por la central de comunicaciones CECOM, donde recibió la Oficial Jefe 4763 NINOSKA VILLALOBOS, quien hizo enlace con el sistema integrado SIPOL, donde recibió el oficial agregado 5148 ALEXIS PASTRAN, quien informó que el arma de fuego y la cédula no registraban en el sistema, remitiendo las actuaciones, a disposición del Fiscal Décimo Octavo y Treinta Y Siete del Ministerio Público, Es Todo”. Ahora bien, ciudadana Juez, de las actas policiales se evidencia, que los ciudadanos MONICA YUSELLY SUAREZ Y EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ, son sometidos por la comunidad cuando presuntamente habían despojado de sus objetos a un ciudadano, quien no fue identificado, solo se cuenta con un Acta de Entrevista tomada al ciudadano identificado como CELIS QUINTERO GARIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.098.808, quien mismo manifiesta que observa cuando dos hombre y una mujer se lanzan de un carro por puesto y salen corriendo por un callejón que queda al lado del Colegio Las Cruces, y el chofer gritó “agarrenlos que me acaban de robar” y sigue su marcha, entonces la comunidad salio corriendo detrás de ellos, en eso iba pasando una unidad policial y realiza la detención de los mismos, pudiéndose evidenciar igualmente de las actas policiales que la comunidad le hace entrega a los funcionarios policiales de Un Arma de fuego tipo Escopeta, marca Covavenca, calibre 12, serial 57615, la cual portaba el adolescente detenido (WESLY ANTONIO GALVIS CALLE), no incautando a los ciudadanos MONICA YUSELLY SUAREZ Y EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ, ningún objeto de interés criminalístico. Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita a este Tribunal de Control decreta la LIBERTAD INMEDIATA sin restricciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha solicitud obedece a que del contenido de las actas no se evidencian elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los ciudadanos MONICA YUSELLY SUAREZ Y EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ , en la comisión del delito alguno, ni fueron sorprendidos en la comisión de delito flagrante, tal y como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal considera procedente en derecho solicitar la Libertad Inmediata de los prenombrados imputados de actas, es todo”

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez, se dirige a los ciudadanos MONICA YUSELLY SUAREZ Y EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ, previo traslado desde el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira, Estación Policial Santa Cruz de Mara, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron ser y llamarse: 1) MONICA YUSELLY SUAREZ, Colombiana, natural de Cúcuta, Titular de la Cedula de Identidad de Ciudadanía Colombiana N° 52.724.351, fecha de nacimiento 24-12-1977, de 34 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, hijo MARINA SUAREZ, residenciado en SAN JACINTO, SECTOR 12, VEREDA 10, CASA 27, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, quien posee las características fisonómicas siguientes: cabello color castaño, ojos color café, labios normales, tez blanca, cejas escazas, nariz aguileña, contextura mediana, estatura 1,57 metros aproximadamente; quien en presencia de su Defensor expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el ciudadano 2) EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.405.862, fecha de nacimiento 12-09-1973, de 38 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de EDINSON VALBUENA (d) y MERCEDES VALBUENA, residenciado en SAN JACINTO, SECTOR 8, VEREDA 12, CASA 04, MARACAIBO ESTADO ZULIA, quien posee las características fisonómicas siguientes: cabello color negro canoso, ojos color marrones, labios normal, tez morena clara, cejas escazas, nariz alargada ancha, contextura fornido, estatura 1,80 metros aproximadamente; quien en presencia de su Defensor expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra al ABOG. ISBELY FERNANDEZ, Defensora Publica N° 12, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia simple de la presente causa, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la exposición de la Representación Fiscal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver visto lo plasmado en actas y lo expuesto por la ciudadana representante Fiscal del Ministerio Publico, en este acto, que de las actas policiales se evidencia, que los ciudadanos MONICA YUSELLY SUAREZ Y EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ, son sometidos por la comunidad cuando presuntamente habían despojado de sus objetos a un ciudadano, quien no fue identificado, solo se cuenta con un Acta de Entrevista tomada al ciudadano identificado como CELIS QUINTERO GARIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.098.808, quien mismo manifiesta que observa cuando dos hombre y una mujer se lanzan de un carro por puesto y salen corriendo por un callejón que queda al lado del Colegio Las Cruces, y el chofer gritó “agarrenlos que me acaban de robar” y sigue su marcha, entonces la comunidad salio corriendo detrás de ellos, en eso iba pasando una unidad policial y realiza la detención de los mismos, pudiéndose evidenciar igualmente de las actas policiales que la comunidad le hace entrega a los funcionarios policiales de Un Arma de fuego tipo Escopeta, marca Covavenca, calibre 12, serial 57615, la cual portaba el adolescente detenido (WESLY ANTONIO GALVIS CALLE), no incautando a los ciudadanos MONICA YUSELLY SUAREZ Y EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ, ningún objeto de interés criminalístico. Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita a este Tribunal de Control decreta la LIBERTAD INMEDIATA sin restricciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha solicitud obedece a que del contenido de las actas no se evidencian elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los ciudadanos MONICA YUSELLY SUAREZ Y EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ, en la comisión del delito alguno, ni fueron sorprendidos en la comisión de delito flagrante.
Ahora bien, este tribunal vista la exposición realizada por el Ministerio Publico, y en razón de lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la aprehensión en flagrancia, la cual no pudo ser verificada toda vez de acuerdo a lo que se evidencia en las actas que conforman la presente causa, por cuanto los imputados de autos fueron entregados por la comunidad, y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora, ORDENA la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos: MONICA YUSELLY SUAREZ Y EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ, plenamente identificados en actas. Y ASI DE DECLARA.-
DISPOSTITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos 1) MONICA YUSELLY SUAREZ, Colombiana, natural de Cúcuta, Titular de la Cedula de Identidad de Ciudadanía Colombiana N° 52.724.351, fecha de nacimiento 24-12-1977, de 34 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, hijo MARINA SUAREZ, residenciado en SAN JACINTO, SECTOR 12, VEREDA 10, CASA 27, MARACAIBO, ESTADO ZULIA y 2) EDINSON SIMON VALBUENA VELASQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.405.862, fecha de nacimiento 12-09-1973, de 38 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de EDINSON VALBUENA (d) y MERCEDES VALBUENA, residenciado en SAN JACINTO, SECTOR 8, VEREDA 12, CASA 04, MARACAIBO ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que la correspondiente decisión se dictara en esta misma fecha por AUTO POR SEPARADO, la cual quedara registrada en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias, llevadas por este Tribunal en el presente año. Quedo registrada la presente decisión bajo el N° 931-11 del Libro de Resoluciones Interlocutorias llevadas por este Despacho, quedando las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Regístrese.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL, S

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ELIDE ROMERO PARRA

Quedo registrada la presente decisión bajo el N° 931-11 del Libro de Resoluciones Interlocutorias llevadas por este Despacho.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ELIDE ROMERO PARRA