REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Auto Motivado Nº 398-11 Causa Nº 9C-12475-11
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública No. 07, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogada NAKARLY SILVA, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN DAVID CABEZA NAVA, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión realizada a los Libros de Entrada y Salida llevados por este Tribunal, se observa que el imputado de autos se encuentra bajo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo cumplido el régimen de presentaciones, y considerando lo manifestado por la Defensa Publica, que por motivos laborales se ve perjudicado el imputado de autos; en consecuencia, este Tribunal observa que de acuerdo al Sistema Automatizado de Presentaciones de imputados, que el mismo inició sus presentaciones como consta en el Reporte de Presentaciones que a tal efecto ha impreso este Tribunal en esta misma fecha, por lo que se evidencia que el mismo se ha presentado por un tiempo prudencial, en el que se ha acogido al proceso; por lo cual considera este Tribunal extender las presentaciones del imputado a cada sesenta días. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: DECLARA CON LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA DÍAS a favor del imputado FRANKLIN DAVID CABEZA NAVA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 09/04/1979, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, Titular de la cedula de Identidad 13.931.386, hijo de Betty Nava y David Cabeza y con residencia en Barrio Raúl Leoni, Calle 75, Casa Nº 100-18, Teléfonos: 0424-6546467 y 0261-7566650, Maracaibo del Estado Zulia, a quién se le sigue la presente causa por la presunta participación en los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256, numerales 3° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL, S
ABOG. LEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIDE ROMERO PARRA
En la misma fecha, el anterior auto motivado quedó registrado bajo el No. 398-11 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIDE ROMERO PARRA
CAUSA 9C-12475-11
ASUNTO: VP02-P-2005-000025