REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, Treinta (30) de Noviembre de 2011
201° y 152º
CAUSA N° 1C-3513-11 DECISIÓN Nº 612-11
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
JUEZ: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
SECRETARIA (S): ABG. MARIA BÁEZ BAEZ
FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA ó NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA ó NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA
DEFENSA PÚBLICA Nº 8: ABG. LEXY ARAUJO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal.
VICTIMA: LUIS ALBERTO RAMIREZ ZAHRAN
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En el día de hoy, miércoles Treinta (30) de Noviembre del año 2011, siendo las cuatro y cuarenta de la tarde (04:40 PM), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal 31º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los imputados NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. En tal sentido, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Juez Provisoria DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO y la Secretaria ABG. MARIA BAEZ BAEZ, se procede a verificar por la secretaria la presencia de las partes que comparecen a esta audiencia, dejándose constancia que al mismo comparece el ciudadano ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal (A) 31º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal de los adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal, los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, conjuntamente con su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, conjuntamente con su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, quienes figuran como imputados en este acto, a quienes la Juez del Tribunal previamente a este acto, les preguntó si los adolescentes contaban con abogado de confianza que los asista, respondiendo que no, por lo que el Tribunal les nombró un Defensor Público Especializado para que los asista en el presente proceso, recayendo el cargo en la Defensora Pública Nº 08 Especializada ABG. LEXY ARAUJO, por encontrarse de guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actas y asiste a los adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA en este acto. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal (A) 31º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en esta audiencia a los adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del LUIS ALBERTO RAMIREZ ZAHRAN, adolescentes que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Nº 3 CHIQUINQUIRÁ – CACIQUE MARA, el día Lunes veintiocho (28) de noviembre de 2011, aproximadamente a las 8:10 PM de la noche, en momentos en que los funcionarios se desplazaban por la avenida 16 Guajira en un vehículo de uso particular cuando en ese momento se les atravesó una persona y los detuvo y el mismo les pedía ayuda, manifestando que había presenciado un robo identificándose el ciudadano como ALVARO PEREZ, así mismo les indicó a los ciudadanos funcionarios como habían sucedidos los hechos, señalando hacia la estación de servicio BP, ubicada en la misma avenida Guajira, la que queda por debajo del elevado Ziruma, por lo que los funcionarios procedieron de inmediato por vía 171 a pasar la novedad y solicitar apoyo policial, inmediatamente el ciudadano describió todas las características y vestimentas de cada uno de los sujetos que habían participado en el robo, manifestando que se trataban de cinco (05) sujetos, por lo de que los funcionarios de suma urgencia se trasladaron al sitio indicado por el ciudadano anteriormente identificado encontrando efectivamente a los sujetos descritos, procediendo los oficiales a darles la voz de alto a los mismos, por lo que los sujetos al ver que se trataba de oficiales de la policía empezaron a correr hacia la sede del rectorado donde les fue solamente posible capturar a tres (03) de los cinco (05) sujetos, ya que los otros dos fue imposible su capturarlos pue se introdujeron en una zona enmontada, llegaron al sitio inmediatamente apoyo policial donde procedieron a realizarle a los sujetos una revisión corporal de conformidad del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al primer sujeto un celular con su batería sin seriales visibles quedando identificado este como adulto, igualmente los otros dos sujetos: el primero quedó identificado como NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y el segundo como NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar la aprehensión de los adolescentes en vista que se encontraban en un delito Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, no sin antes leerles sus respectivos derechos constitucionales. En consecuencia ciudadana Juez, le solicito que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, así mismo le solicito imponga a los adolescente imputados de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “C” y “G” de nuestra ley especial, tomando en consideración que los jóvenes adolescentes fueron aprehendidos el día lunes 28-11-2011, a las 08:10 de la noche, esta representación fiscal cita dos jurisprudencias de las sentencias Nº 1496 de fecha 15-10-2008, dictada en sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan y la sentencia Nº 5021, de fecha 12-05-2009 , dictada también en la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, donde ha quedado sentado el criterio pacífico de que la presunta violación de los derechos constitucionales derivados de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponden determinar la procedencia de la detención provisional y que adicionalmente la supuesta lesión que genera la presentación de los aprehendidos luego de transcurrir el lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, previstos en el texto fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control y que dicha captura genere una Privación Judicial Preventiva de Libertad (Sentencias de Salas Constitucional (526-01 y 182-07) y por último solicito copia simple del acta de audiencia de presentación, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, explica con palabras sencillas a los adolescentes los motivos por los cuales se encuentran el día de hoy ante el Tribunal, la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación e impone a los adolescentes de las garantías fundamentales establecidas en la Ley Especial y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederles el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando el fue identificado en el acta policial de aprehensión como NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, ser y llamarse como quedó escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Características Fisonómicas: aproximadamente de 1,50 metros de altura, de contextura Delgada, tez moreno oscuro, cabello negro de corte bajo, ojos negros, boca mediana, labios gruesos, orejas medianas, cejas fina. Asimismo, se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con: Franela manga corta de rayas gruesas de color anaranjado y azul, pantalón tipo jeans de color azul claro y gomas de color crema marca Tommy, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “NO VOY A DECLARAR. ES TODO”. Así mismo el adolescente que quedó identificado en el acta policial de aprehensión como NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, dijo ser y llamarse como quedó escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Características Fisonómicas: aproximadamente de 1,60 metros de altura, de contextura Delgada, tez moreno oscuro, cabello negro de corte bajo, ojos negros, boca mediana, labios medianos, orejas medianas abiertas, cejas pobladas. Asimismo, se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido al momento de su presentación con: Franela manga corta de color azul con rayas finas de color blanca, pantalón tipo jeans de color azul y gomas de color negras con blanco marca RS21, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “NO VOY A DECLARAR. ES TODO”Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 08 el ABG. LEXY ARAUJO, quien expuso: “Oída la imputación realizada por la fiscalia del Ministerio Publico en contra de mis defendidos, esta defensa en primer termino solicita la Libertad Inmediata de los adolescente por cuanto están siendo presentado por ante este Tribunal fuera del termino legal establecido en el artículo 557, vencido el tiempo legal referido a que los mismo deben ser presentado dentro de las veinticuatro horas, por ello en base a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de derechos y garantías constitucionales. Asimismo tomando en consideración que los adolescentes al momento de ser aprendido no le fueron encontrados ningún objeto de interés criminalistico que haga presumir la participación de los hechos objeto de la presente causa. Asimismo esta defensa a todo evento considera que es mas ajustado a derecho una medida cautelar de las contenidazas en el artículo 582, literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que los adolescente se encuentran acompañados por sus representantes legales, es por ello que solicito el cese de la aprehensión policial y la entrega a sus representante legales presente en sala, igualmente pongo en conocimiento a la ciudadana Jueza, que los representantes legales me han manifestado la imposibilidad de ofrecer fiadores, debido a que no cuenta con familiares que puedan servir de fiadores, ya que los mismos son comerciantes informales, por estas razones solicito medida cautelar de posible cumplimiento dado que mis patrocinados fueron presentados fuera del lapso legal establecido en la ley especial. Por ultimo, estoy conforme con la solicitud de procedimiento ordinario y solicito se me expida copia simple de todos los folios que contiene la causa y de la presente acta. Es todo”. seguidamente la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Deja constancia este Tribunal, que aún cuando de la revisión de las actas se constata que efectivamente la presentación de los imputados se está efectuando fuera del lapso de las 24 previstas en artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su presentación ante el juez de control luego de su detención policial, la misma se está realizando dentro de la 48 horas previstas en el artículo 44 Constitucional, por lo que puede decirse que no ha habido violación de derechos constitucionales previstos en favor del imputado. Así mismo, tal y como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, existe criterio jurisprudencial que ha establecido que las presuntas violaciones de derechos cometidas por los funcionarios aprehensores, cesan una vez que la persona es presentada ante el Tribunal, criterio éste que esta juzgadora comparte, pues como lo establece la jurisprudencia, la presunta violación de derechos cometidos por los órganos aprehensores no pueden ser trasmitidos al órgano jurisdiccional. PRIMERO: Se declara como flagrante la detención de los adolescentes previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que se desprende de las actas que conforman el presente expediente, y en especial del acta policial, que cursa en el folio dos (02) de la causa, de fecha (28) de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial Nº 3 CHIQUINQUIRÁ – CACIQUE MARA, que los adolescentes presentes en sala fueron aprehendidos en esa misma fecha, siendo aproximadamente a las 8:10 PM de la noche, en momentos en que los funcionarios se desplazaban por la avenida 16 Guajira en un vehículo de uso particular cuando en ese momento se les atravesó una persona y los detuvo y el mismo les pedía ayuda, manifestando que había presenciado un robo identificándose el ciudadano como ALVARO PEREZ, así mismo les indicó a los ciudadanos funcionarios como habían sucedidos los hechos, señalando hacia la estación de servicio BP, ubicada en la misma avenida Guajira, la que queda por debajo del elevado Ziruma, por lo que los funcionarios procedieron de inmediato por vía 171 a pasar la novedad y solicitar apoyo policial, inmediatamente el ciudadano describió todas las características y vestimentas de cada uno de los sujetos que habían participado en el robo, manifestando que se trataban de cinco (05) sujetos, por lo de que los funcionarios de suma urgencia se trasladaron al sitio indicado por el ciudadano anteriormente identificado encontrando efectivamente a los sujetos descritos, procediendo los oficiales a darles la voz de alto a los mismos, por lo que los sujetos al ver que se trataba de oficiales de la policía empezaron a correr hacia la sede del rectorado donde les fue solamente posible capturar a tres (03) de los cinco (05) sujetos, ya que los otros dos fue imposible su capturarlos pue se introdujeron en una zona enmontada, llegaron al sitio inmediatamente apoyo policial donde procedieron a realizarle a los sujetos una revisión corporal de conformidad del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al primer sujeto un celular marca ZTE, modelo 150, serial S/N 320661743509, con su batería sin seriales visibles, resultando ser éste un ciudadano adulto, igualmente los otros dos sujetos: el primero quedó identificado como NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y el segundo como NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, presentándose al sitio la víctima quien señaló a los adolescentes de autos y al sujeto adulto que fue detenido con los mismos como autores de los hechos, razón por la cual los funcionarios procedieron a realizar la aprehensión de los adolescentes en vista que se encontraban en un delito Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, no sin antes leerles sus respectivos derechos constitucionales. Dicha acta policial debe concatenarse con la denuncia de la misma fecha de la detención de los imputados, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ ZAHRAN, que cursa en el folio siete (07) de la causa, de la que se desprende que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 8:00pm, cuando el mismo estaba en el interior de una unidad de transporte público, al momento que transitaban por la avenida 15 con calle 73, frente a la zapatería Zapos, varios sujetos jóvenes se montaron a la unidad de trasporte con cuchillos y amenazando a los presentes, logrando despojarlo de su teléfono celular marca ZTE, modelo 150, serial S/N 320661743509. En tal sentido de todo lo antes expuesto se concluye que la detención de los adolescentes de autos, se produjo a pocos momentos después de haber sucedido los hechos que se les atribuyen, que se precalifican como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO RAMIREZ ZAHRAN. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. TERCERO: Este Tribunal ACOGE la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público imputados a los adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA ó NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA ó NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del LUIS ALBERTO RAMIREZ ZAHRAN, pues de éstos se desprende que presumiblemente los imputados actuando con otras personas, mediante violencia y amenazas, armados con cuchillos, logran despojar a la víctima de un teléfono celular que tenía consigo al momento de suceder los hechos. CUARTO: Se decreta en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA ó NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA ó NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del LUIS ALBERTO RAMIREZ ZAHRAN, LAS MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSA, establecida en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes literales “C” y “G”. El decreto de la medida antes señalada obedece a que en el presente caso se estiman cumplidos todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se hace necesaria para vincular a los imputado con el proceso, de tal manera que los fines del mismo se encuentren garantizados, medidas que estima este Tribunal son las pertinentes en este caso, en razón de que para este Tribunal no hay certeza de cual es la verdadera identidad de los mismos pues no han sido presentados documentos que los identifiquen, y adicionalmente a todo ello, al momento de ser aprehendidos se identificaron con nombres distintos a los indicados antes este Tribunal, resultando extremadamente imprecisas las direcciones de residencia que aportaron. En tal sentido estamos en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado lo reciente de su acaecimiento, esto es el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, por el cual este Tribunal decretó la aprehensión en flagrancia de los imputados. Por otra parte, existen suficientes elementos de convicción en actas, que hacen presumir que los adolescentes de autos pudieron haber sido coautores del hecho que se les imputa. Al respecto, se cuenta con en el Acta Policial y denuncia antes aludidas, las cuales se dan acá por reproducidas. Acta de Inspección Técnica, de fecha 28-11-2011, suscrita por el Oficial adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 3, “Chiquinquirá – Cacique Mara”, RAMÓN LUGO, la cual corre inserta al folio tres (03) practicada en el sitio de los hechos. Así mismo, en el folio seis (06) cursa Registro de Cadena de Custodia de la Evidencias incautadas en el procedimiento de aprehensión de los adolescentes, específicamente un teléfono celular que le fue incautado al sujeto adulto detenido con los mismos, el cual presenta las mismas características del celular que le fue despojado a la víctima de autos. Igualmente en los folios ocho (08), nueve (09) , diez (10) y once (11) cursan entrevistas rendidas por los ciudadanos ALVARO PEREZ, OFICIAL Nº 5001 PABLO ROMERO, FABIAN JOSE SÁNCHEZ SIERRA y LUIS RAMIREZ, quienes tienen conocimiento de los hechos imputados a los adolescente. Ahora bien, tomando en consideración la petición fiscal, es por lo que, se impone a los adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA ó NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA ó NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, las medidas cautelares antes señalada, pues éstas se estiman son suficientes para garantizar los fines de este proceso. En virtud de todo ello, deberán los imputados presentar dos (02) personas que le sirvan de fiadores, los cuales deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender la obligación que deberán asumir ante el Tribunal conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, velar por que los imputados no se ausenten de la jurisdicción de este Tribunal, a presentarlo ante este Tribunal cada quince (15) días, así como en cualquier momento que se les convoque para cualquier acto procesal que deba llevarse a cabo en esta causa, y satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas en caso de ocultamiento o fuga de los imputados. En tal sentido, los fiadores presentados deberán demostrar al tribunal tener ingresos mensuales iguales o supriores a sesenta (60) unidades tributarias, dejándose constancia que la medida que hoy se le impone a los imputados, se hará efectiva una vez sean presentados y verificados los recaudos correspondientes a sus fiadores. QUINTO: Se ordena el ingreso de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA ó NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA ó NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal, hasta tanto sean presentados y verificados los recaudos de los fiadores que hoy le exige el Tribunal. SEXTO: Se comisiona a la Unidad Especial de Traslado del Cuerpo de Policía del estado Zulia a los fines de que realice el correspondiente traslado, desde la sede de este Tribunal hasta la Casa de Formación Integral Sabaneta. SÉPTIMO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes, quienes deberán guardar estricta confidencialidad sobre su contenido, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las cinco y veinticinco horas de la tarde (05:25pm). Se libraron los oficios correspondientes. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
EL FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. LEXY ARAUJO
LOS IMPUTADOS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES
NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA MARIA DE LOURDES LÓPEZ
ó
NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA
NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA
ó
NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA
LA SECRETARIA(S)
ABG. MARIA BÁEZ
MEMA/Héctor M*.-
Causa: 1C-3513-11 // VP02-D-2011-000979
INVESTIGACION FISCAL N° 24-F31-418-11