República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas, actuando como
Tribunal Constitucional de Primera Instancia.


Exp. No. 2019-11-125


PRESUNTO AGRAVIADO: La Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el No. 45, Tomo 24-A, con domicilio social en la ciudad de Caracas.
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PRESUNTO AGRAVIANTE: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: Los profesionales del derecho RICARDO VARGAS RODRIGUEZ, TIRZO CARRUYO, GILBERTO ALAÑA, SOLADRYNA SIERRA, ALEXSALY DE LOS ANGELES SALAVERRIA MEJIAS y HECTOR JESÚS RODRIGUEZ BALLADARES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 42182, 25.487, 115.101, 83266, 109.045 y 109.003, respectivamente.

Acudió ante este Superior Órgano Jurisdiccional el profesional del derecho GILBERTO ALAÑA, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C. A., ya identificada, alegando:

“…En fecha 30 de junio de 2011, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2007, anotado bajo el No. 16, Tomo: 1ro., Protocolo: Primero. Demandó a mi representada por concepto del cobro de capital e intereses moratorios que devienen de un supuesto contrato de servicio en el cual fueron expedidas unas facturas o títulos de disposición presuntamente aceptadas de manera debida por antes identificada sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C. A.
Se alega en el libelo de demanda lo siguiente:
“Consta que mi representada desde el año 2010, ha venido prestando mediante ordenes de servicios diversos a la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A.,…,
Con ocasión a la ejecución de un contrato denominado CONTRATO DE SERVICIO DE BARCAZA FIJA, signado con el Nro. D04710123, el cual ha venido ejecutando la empresa INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A. para PETROREGIONAL DEL LAG (PERLA), filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, SA, en calidad de subarrendatario, suministrando al referido contrato: El equipo constituido por una BARCAZA denominada: COSME I, la labor a través del suministro de la tripulación requerida para las operaciones, …”
…omisis…
Sin embargo, en violación al derecho del Juez Natural establecido en el ordinal 4º, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de julio de 2011, la jueza María Cristina Morales, órgano subjetivo del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, dio por admitida la demanda. Emplazando en dicho Auto de Admisión a mi representada, en la persona de su Presidente, ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CORASPE, titular de la Cédula de Identidad No. 10.831.928 y domiciliado en la Ciudad de Caracas.
…omisis…
Como derivación a lo antes descrito, al amparo constitucional que a través del presente escrito se solicita, no se la puede adosar ninguna de las causales de inamisibilidad establecida en la ley. En especial, la prevista en el ordinal 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Quedando de esa manera legitimado nuestro proceder para que, por este medio esencial de protección de los derechos establecidos en la Constitución, se reconozca la lesión del derecho al Juez Natural, a la Tutela Judicial Efectiva y a la Garantía del Debido Proceso, infringidos en el fallo de fecha 22 de septiembre de 2011. Ordenándose la restitución de la situación jurídica lesionada, anulando por inconstitucional la sentencia antes señalada y suspendiendo las medidas de embargo decretadas contra mi representada.
MEDIDA CAUTELAR
Ciudadano Juez Superior, en virtud que la medida cautelar resultó ya ejecutada, según se evidencia de las actas que se acompañan marcadas con la letra “D”, no siendo hasta el presente cubierto el monto de lo estipulado en el embargo decretado. Solicito que a su vez sea decretada, en virtud de los daños inminentes que pueden ocasionarse en los derechos de mi representada, la suspensión de la medida de embargo contenida en la sentencia inconstitucional de fecha 22 de noviembre de 2011, contra la cual en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., nos revelamos con el presente recurso de amparo constitucional. …”


Acompañó con la presente solicitud, los recaudos que consideró pertinentes.

A dicha solicitud, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en sede Constitucional, le dio entrada en fecha 21 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

Con estos antecedentes, este Tribunal encontrándose en el segundo día del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción y, lo hace en los siguientes términos:


De la Competencia

Por tratarse la solicitud incoada de un amparo constitucional contra actuaciones atribuidas a un Tribunal de la República de Primera Instancia, frente al cual este Tribunal constituye su alzada Superior, de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y de acuerdo con la sentencia No. 01, de fecha 20 de enero de 2000, caso Emeri Mata Millán, la cual estableció el régimen de distribución de competencia en materia de amparo. Este Tribunal se declara formalmente competente para conocer de la solicitud de Tutela Constitucional incoada. ASÍ SE DECIDE.




De la Admisibilidad de la Acción

La admisión de la presente acción de amparo tiene su motivación en lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé:

“La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal…”

Ahora bien, una vez analizado el contenido libelar de la solicitud de Amparo presentada por el quejoso, y revisadas las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° eiusdem. Este Tribunal observa que la presente acción no se encuentra incursa en ninguna causal que motive su no admisión, sin que esto sea óbice que posteriormente pueda pronunciarse sobre dicho punto.

En un mismo orden de ideas, este Tribunal considera que la referida solicitud cubre los requerimientos que prevé el artículo 18 del citado texto legal, en consecuencia, se deberá declarar en el dispositivo de la presente disposición, admitida la acción de Amparo Constitucional ejercida por el profesional del derecho GILBERTO ALAÑA, actuando en nombre y representación de la sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., ya identificados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 22 de septiembre de 2011, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C. A.

Por lo expuesto, se ordenará la notificación de la ciudadana MARÍA CRISTINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.139, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas; a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2007, anotado bajo el No. 16, Tomo: 1ero., Protocolo: Primero; en la persona de sus representantes legales, ciudadanos DAVID JOSE LIZARDO SANDREA y LUIS BELTRAN CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.082.564 y V- 10.214.557, respectivamente, y domiciliados ambos en Ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia; o en su defecto, a uno cualquiera de sus apoderados judiciales, los profesionales del derecho NOEMI FERRER CARIDAD, MERCEDES CARIDAD PRIETO, HERNAN CARVAJAL MORALES y JAIRO DELGADO PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.925, 33.727, 15.010 y 25.310, respectivamente; y, al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento.

Por lo precedentemente expresado, se ordena a la Secretaría de este Tribunal que una vez exista constancia en el expediente de la última de las notificaciones requeridas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de amparo que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, instituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso confluctuante. ASÍ SE DECIDE.

Por último, la audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole a la Jueza presuntamente agraviante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados.

DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA

Ante la solicitud formulada por el accionante de que se ordene la suspensión de la medida de embargo contenida en la sentencia presuntamente inconstitucional de fecha 22 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, este Tribunal observa que respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció en su sentencia del 29 de marzo de 2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el peticionante no está obligado a probar la existencia de los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, como elementos presuntivos para la procedencia de dicha medida, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, el decreto de la cautelar peticionada depende únicamente del sano criterio del Juez, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

Por lo antes expresado, este Tribunal acuerda la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de participarles de la suspensión de la medida decretada por dicho Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2011. Asimismo, se le ordena que debe oficiar al Juzgado ejecutor de la referida medida decretada en la anterior fecha, a los efectos de participarle lo aquí decidido en sede constitucional. ASI SE DECIDE.

EL FALLO

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:

• ADMITE, la acción de Amparo Constitucional ejercida por el profesional del derecho GILBERTO ALAÑA, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A., ya identificados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 22 de septiembre de 2011, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, en contra de la accionante en el presente amparo.
• ORDENA, la notificación mediante oficio de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Dra. MARÍA CRISTINA MORALES, ya identificada, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaria de este Tribunal, verificada como sea su notificación en el presente expediente participándole que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados. Asimismo, se ORDENA la notificación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2007, anotado bajo el No. 16, Tomo: 1ero., Protocolo: Primero; en la persona de sus representantes legales, ciudadanos DAVID JOSE LIZARDO SANDREA y LUIS BELTRAN CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.082.564 y V- 10.214.557, respectivamente, y domiciliados ambos en Ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia; o en su defecto, a uno cualquiera de sus apoderados judiciales, los profesionales del derecho NOEMI FERRER CARIDAD, MERCEDES CARIDAD PRIETO, HERNAN CARVAJAL MORALES y JAIRO DELGADO PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.925, 33.727, 15.010 y 25.310, respectivamente

• NOTIFÍQUESE mediante oficio de la presente acción al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

• ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de participarles de la suspensión de la medida decretada por dicho Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2011. Igualmente, se le participa que debe oficiar al Juzgado ejecutor de la referida medida decretada en la anterior fecha, a los efectos de participarle lo aquí decidido

No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales, en virtud de la naturaleza de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. José Gregorio Nava.


La Secretaria,

Marianela Ferrer González.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2019-11-125 siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
La Secretaria,

Marianela Ferrer González.