JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 13636

Mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2010, por el abogado Manuel Alberto León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.335, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA BARIVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1975, bajo el No. 31, Tomo 59-A. Sgdo; interpone “…Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 03 de fecha 21 de enero de 2010, dictada por el Inspector del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia…”.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2010, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la citación de los ciudadanos Inspector del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Hosmey Arenas Martínez. Por último, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de noviembre de 2011, registrada bajo el No. 343, se declaró “PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el abogado Manuel Alberto Leon, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.355, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA BARIVEN. S.A.”.
En auto de fecha 06 de abril de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que practicara la citación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de abril de 2011, se designó como correo especial a la abogada María Carvallo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.129, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA BARIVEN, C.A.
Por diligencia del 24 de mayo de 2011, la abogada María Carvallo, consignó “…copia del oficio Nº 0597-11 remitido por este Tribunal al Procurador General de la República del 04-03-11 donde consta que fue recibido por este Organismo n fecha 13-05-11…”.
El día 27 de mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación del Inspector del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa. Asimismo, dejo constancia de haber notificado a la ciudadana Hosmery Fabiany Arenas.
En fecha 06 de julio de 2011, se libró el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 12 de julio de 2011, se hizo entrega del referido cartel, para su publicación en un diario de mayor circulación regional, a la abogada María Carvallo, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, siendo consignado dentro del lapso legal el ejemplar del cartel de citación por parte de la prenombrada profesional del derecho.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2011, se fijó la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de octubre de 2011, la abogada Marena Pitter Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.768, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó que se declare “….DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO…”.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia de juicio, fijada para el día 02 de agosto de 2011. A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:


“Audiencia de Juicio
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo).

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica a la no asistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
En el caso de autos, advierte este Juzgado que el 02 de agosto de 2011 se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…vigésimo (20mo) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)” (folio 113).
Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de fecha 18 de octubre de 2011 de la siguiente manera: “se de la constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni de la parte recurrida, ni por si ni por apoderado judicial alguno” (folio 144).
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 274 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

Exp. Nº 13636