REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04412
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: MELSI MARGARITA CUENCA GONZALEZ
ADOLESCENTESE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por la abogada MELSI MARGARITA CUENCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.867.389 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.971, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial de la ciudadana HONORIA JOSEFINA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.548.986; según consta en poder registrado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 23 de mayo de 2011, inserto bajo el N° 50, Tomo 54 de los libros respectivos; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble el cual se encuentra ubicado en la calle 77, N° 48-A-219 del barrio Panamericano de la jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Pérez del Estado Zulia; cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 43, Protocolo 1° , Tomo 17°. El referido inmueble era propiedad del ciudadano WADITH ESPITIA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 22.164.807 y falleció el 27 de noviembre de 2004, progenitor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de agosto de 2001, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Oir la opinión de la adolescente de autos, en relación con la presente solicitud; consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble y la Declaración Sucesoral del causante; y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 11 de agosto de 2011 la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejerció su derecho a opinar en la presente solicitud.

En fecha 11 de agosto de 2011 la abogada Melsi Cuenca González, solicitó oficiar a la Alcaldía de Maracaibo Departamento de Catastro, para que sea designado perito avaluador, para que realice avalúo en el inmueble objeto de la solicitud.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2011, el Tribunal acordó oficiar a la Alcaldía de Maracaibo, solicitando colaboración para realizar avalúo en el inmueble que se pretende vender.

Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011 la abogada Melsi Cuenca, consignó copia certificada de documento de propiedad del inmueble y de la Declaración Sucesoral del causante.

En fecha 13 de octubre de 2011, la abogada Melsi Cuenca, consignó resultas del avalúo realizado por la oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, el cual arrojó un monto de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 05/100 BOLIVARES (Bs. 205.994,05).

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, la abogada Melsi cuenca, consignó Proyecto de Venta por la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).

En fecha 26 de octubre de 2011 se agrego a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.

En fecha 08 de noviembre de 2011, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes dieron formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, esta representación Fiscal considera favorable la venta del inmueble objeto de la presente solicitud, en base a las siguientes consideraciones: 1) La adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), esta de acuerdo en vender el inmueble. 2) En actas se encuentran consignados los documentos que acreditan la propiedad del inmueble, actas de nacimiento, de Defunción, Declaración Sucesoral entre otros, y por último el precio de la venta es superior al avalúo, lo que beneficia al patrimonio de la adolescente.




CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1412, asentada en los libros de nacimiento de la jefatura civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de defunción del causante Wadith Espitia Hernández signada con el N° 399 emanada de la jefatura civil de la parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Declaración de Declaración Sucesoral del causante Wadit Espitia Hernández N° 0528, emanada del Seniat, Región Zuliana.
4. Documento de propiedad del inmueble
5. Proyecto de venta.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por la ciudadana HONORIA JOSEFINA CENTENO, actuando en representación de su hija, en la cual manifiesta que el referido inmueble se encuentra desocupado y en estado ruinoso, el cual se presta para las invasiones; aunándole que el inmueble se encuentra en comunidad y los comuneros están de acuerdo con la venta del mismo. En este sentido, vista la opinión rendida por la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENDIALIDAD), donde manifiesta estar de acuerdo con la presente venta y que el inmueble no es su vivienda principal; así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente operación favorece a todas luces, por cuanto con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana HONORIA JOSEFINA CENTENO, para que actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de CIEN MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) .

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 04412 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de CIEN MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), correspondiente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD) por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor de la mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 49. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 4412