REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 20608.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Senovia Elena Paz Echeverria y Arsenio de Jesús Villalobos Ferrer.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensa Publica de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos SENOVIA ELENA PAZ ECHEVERRIA, titular de la cedula de identidad N° V-19.568.890, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima Octava Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, y el ciudadano ARCENIO DE JESUS VILLALOBOS FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-9.749.660, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300°°), quincenales, es decir Seiscientos Bolívares (Bs. 600°°),mensuales, los cuales serán entregados previo acuse de recibo.
• En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que puedan sufrir los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, como medicinas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertas 100% por el padre.
• En relación a la educación de los niños, los gastos de uniformes escolares serán cubiertos por el padre y útiles escolares serán aportados por la madre. Será alterando cada año.
• En época de navidad el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa, calzado y juguete de los niños, durante las fechas 24, 25 y 31 de diciembre de cada año, los cuales deben ser entregados antes del día 22 de diciembre de cada año.
• Ambos progenitores solicitamos se oficie a la oficina del registro principal y a la jefatura civil correspondiente a los fines de realizar el reconocimiento voluntario de los niños, por parte del progenitor.

Mediante esta sentencia de fecha 04 de noviembre de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña no nacida, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos SEGOVIA ELENA PAZ ECHEVERRIA y ARCENIO DE JESUS VILLALOBOS FERRER, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.568.890 y V- 9.749.660, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300°°), quincenales, es decir Seiscientos Bolívares (Bs. 600°°),mensuales, los cuales serán entregados previo acuse de recibo.
• En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que puedan sufrir los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, como medicinas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertas 100% por el padre.
• En relación a la educación de los niños, los gastos de uniformes escolares serán cubiertos por el padre y útiles escolares serán aportados por la madre. Será alterando cada año.
• En época de navidad el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa, calzado y juguete de los niños, durante las fechas 24, 25 y 31 de diciembre de cada año, los cuales deben ser entregados antes del día 22 de diciembre de cada año.
• Se acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar en las actas de nacimientos Nos. 864 y 429, de fechas 09 de agosto y 24 de mayo de 2005 y 2006 respectivamente, expedida por la mencionada Jefatura Civil, perteneciente a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, , la nota marginal correspondiente al reconocimiento tácito realizado por el ciudadano ARCENIO DE JESUS VILLALOBOS FERRER, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Civil.
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.